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El Defensor del Pueblo lucha para que regularización de motocicletas se haga sobre el marco de la ley


 

El Defensor del Pueblo no ha tenido una respuesta satisfactoria por parte del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (Intrant) al que exigió abstenerse de solicitar el registro de motocicletas, cuya función, alega, corresponde a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 

El tema del registro volvió al tapete con la denuncia de varios motoconchistas a quienes les ha retenido su medio de sustento y transporte, porque no habían hecho dicho registro, el cual, según les informaron, recibiría atención a partir del 7 de enero de 2022. 

Ante esto, el defensor del Pueblo indica que el organismo de transporte ejecuta su resolución causando inconvenientes a los ciudadanos y destaca que la principal preocupación de este órgano constitucional radica en la exigencia de unos requisitos y trámites que la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, no contempla.

El defensor del Pueblo aclara que el artículo 15, ordinal 2, letra a) del Decreto 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, establece taxativamente que la licencia categoría 02 puede autorizar para conducir vehículos con la licencia categoría 01. 

Dice que la combinación de los artículos 201, ordinales 2 y 3, y 15, ordinal 2, letra a del Decreto 6-19, establece que a ningún ciudadano titular de una licencia categoría 02 se le debe exigir la licencia 01 y que el Intrant, como organismo rector encargado de cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos, debe ajustar su actuación a lo dispuesto por dichas normas.

El Intrant dijo a Diario Libre que, a partir de mañana, en horario laboral, puede responder al empla- zamiento. 

De su lado, el defensor del Pueblo expresa que resulta irracional exigir a los ciudadanos propietarios de motocicletas que ya cuentan con una matrícula emitida por la DGII que vuelvan a registrar su motor, máxime si esto implica pagos por servicios de dudosa legalidad, cuando es un hecho incontrovertido que estas motocicletas ya se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Vehículos de Motor de la DGII, advirtió el defensor, luego de que el pasado mes de octubre cuando otorgó un plazo de 15 días al Intrant para que dejara de exigir dicho registro.

“Exhortamos ajustar el Registro Nacional de Motocicletas a las disposiciones de la Ley 63-17 y al Decreto 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir. En consecuencia, se recomienda al Intrant el cese inmediato de las acciones que no se enmarquen estrictamente en las referidas disposiciones legales, por resultar contrarias al derecho fundamental y a la buena administración”, añade el defensor. 

 

CREDITOS A DIARIO LIBRE

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