De la única forma en que se podría fraccionar el pago de las
prestaciones laborales es habiendo un mutuo acuerdo entre el trabajador y
empleador, y que la terminación del contrato laboral sea por desahucio,
de lo contrario no se podría dividir el desembolso de las prestaciones.
Así
los señalaron ayer expertos en el Código de Trabajo, ante la petición
de los empresarios de dividir el pago de las prestaciones laborales de
aquellos trabajadores que sean cancelados debido a la situación que
enfrentan sus empresas luego de retornar a la actividad económica tras
el confinamiento por la pandemia del COVID-19.
“El Código no lo
contempla si no es con voluntad del trabajador. Lo que se puede hacer,
inclusive, es homologar un acuerdo ante el Tribunal Laboral, en materia
de conciliación, donde en vista de la situación pueden acordar
fraccionar los pagos”, señaló Héctor Pereyra, director de la Escuela de
Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Dijo que si el trabajador no está de acuerdo en que se le divida el pago de las prestaciones laborales, la empresa tiene la obligación de hacer el pago de manera integra, porque de no hacerlo así, se expone a demandas laborales.
Dijo que si el trabajador no está de acuerdo en que se le divida el pago de las prestaciones laborales, la empresa tiene la obligación de hacer el pago de manera integra, porque de no hacerlo así, se expone a demandas laborales.
Reconoció que debido a la situación que ha generado el
coronavirus, una empresa puede estar en incapacidad de pago, por lo que
entiende que hay una realidad en la que se debe buscar una solución
sensata, donde se combine lo legal con lo que está pasando actualmente.
CREDITOS A HOY DIGITAL