El ministro Administrativo de la Presidencia,
José Ramón Peralta, instruyó a todos los titulares de las instituciones
públicas para que garanticen el uso adecuado de los símbolos patrios,
como lo estable el artículo 31 de la Constitución de la República.
La disposición está contenida en un oficio firmado por el funcionario
y remitido a los ministros, superintendentes, gobernadores, rectores,
directores y administradores generales de instituciones del Estado.
Recientemente el presidente del Senado de la República, Reinaldo
Pared Pérez, denunció que en las instituciones públicas que izan la
Bandera Nacional sin el Escudo en el centro están violando el artículo
31 de la Constitución.
El funcionario instó a esas instancias gubernamentales a tomar las
medidas de lugar para garantizar el cumplimiento de la Constitución y
las disposiciones normativas.
La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional son considerados símbolos patrios por la Carta Magna en su artículo 30.
La Carta Magna
Según el artículo 31 de la Carta Magna, la Bandera Nacional se
compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles
alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte
superior del asta, separados por una cruz blanca y que lleve en el
centro el Escudo Nacional.
En su artículo 32, dice que el Escudo tiene los mismos colores de la
Bandera dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta
en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una
cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro
banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; un ramo de
laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado
por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y
Libertad”.