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Oficiales civiles podrán expedir actas de nacimiento y defunciones sin ratificación


 

SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), emitió la resolución 009-2023, que excluye del proceso de ratificación las declaraciones tardías que, antes de la aprobación de la ley 4-23, estén automatizadas y sin digitalizar,  que se encuentren en el estatus de “inscritas”, “autorizadas sin registrar”, “debidamente recibidas sin concluir”, y “recibidas en proceso de investigación”.

Esta resolución que exonera del proceso de ratificación las declaraciones tardías de nacimiento y defunciones inscritas o en proceso de inscripción previo a la promulgación y entrada en vigencia de la ley 4-23, orgánica de los actos de Estado Civil.

La entidad señala que esas actas fueron instrumentadas basándonos en los plazos dispuestos en la derogada ley 659, del 17 de julio de 1944.

El Pleno de la JCE autorizó a los oficiales del estado civil, mediante la resolución, a expedir, registrar y concluir los registros de declaraciones tardías de nacimientos y defunciones realizadas al tenor de la antigua ley 659 que se encuentren en las condiciones señaladas.

Con esa disposición, el Pleno de la Junta procura garantizar la validación y expedición oportuna de los certificados o extractos de las actas del estado civil y cédulas de identidad y electoral, cuyo origen se encuentra vinculado a las declaraciones tardías.

La resolución fue dictada en aplicación de la nueva ley sobre los actos del estado civil, promulgada el 18 de enero del 2023 por el presidente Luis Abinader, la cual desjudicializó las declaraciones tardías, con la eliminación del trámite de ratificación a través de los tribunales que imponía la derogada ley 659.

Fue aprobada el 31 de marzo de 2023, por los miembros del Pleno de la JCE, Román Jaquez Liranzo, presidente, Rafael Vallejo Santelises, Dolores Fernández, Patricia Lorenzo y Samir Chami Isa, y asistido por el secretario general Sonne Beltré Ramírez.

 

 

 

 

CREDITOS A NOTICIAS SIN 

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