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TSE rechaza solicitud de suspensión celebración del IX Congreso José Joaquín Bidó Medina del PLD


 

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó este jueves las solicitudes de medida cautelar de que se suspendiera provisionalmente la celebración del IX Congreso José Joaquín Bidó Medina del PLD, hasta que se dejen sin efectos las disposiciones que anunció Cristina Lizardo, coordinadora de la Comisión Organizadora del IX Congreso Ordinario “José Joaquín Bidó Medina”, el pasado 28 de diciembre.

Se trata de dos pedimentos contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la comisión organizadora de dicho congreso, que interpusieron el pasado miércoles los señores Luis Leocadio Guzmán Medina y Luis Oscar Adames Reyes (en conjunto), así como Joaquín Alberto Ramírez Rosario, a días de las elecciones pautadas para este domingo 14 de febrero.

El Tribunal dejó sin efecto las solicitudes por entender que no están dadas las condiciones para otorgar la medida reclamada por las partes impetrantes, de acuerdo a lo que establece el artículo 56 del Reglamento Contencioso Electoral.

“Solicitud de adopción de medida cautelar de extrema urgencia tendente a la suspensión provisional de la celebración del IX Congreso José Joaquín Bidó Medina del PLD, hasta que sea conocida la demanda en nulidad de todas las disposiciones anunciadas en fecha 28 de diciembre del 2020 por la Comisión Organizadora del IX Congreso José Joaquín Bidó Medina del PLD”, explican las ordenanzas a nombre de Nelson Rudys Castillo Ogando, secretario del TSE, por lo que se procedió a la desestimación en cuanto al fondo de la solicitud de marras por carecer de méritos jurídicos.

De acuerdo al artículo 56 del Reglamento Contencioso Electoral, las causales puntuales para el otorgamiento de medidas cautelares como la reclamada por los tres demandantes sólo aplica: “cuando las conclusiones planteadas por el impetrante en sede cautelar, no coliden con las conclusiones planteadas sobre el fondo del proceso; cuando se procure prevenir un daño inminente o hacer cesar una turbación o alteración manifiestamente ilícita y cuando se trate de asegurar la efectividad de la decisión que eventualmente pudiera ser dictada por el órgano sobre el fondo del proceso del que esté apoderado”.

 

CREDITOS AL CARIBE

 

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