La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso la exención
de los anticipos del Impuesto sobre la Renta correspondientes a los
periodos de agosto a diciembre para las personas jurídicas o negocios de
único dueño que sean micro y pequeñas empresas y a los contribuyentes
del sector hotelero.
Los contribuyentes que no califiquen como
micro o pequeñas empresas de un solo dueño, pero que hayan registrado
una reducción significativa de sus ingresos durante el año podrán
solicita la exención total o parcial de los anticipos a través de un
formulario dispuesto por la DGII para tal fin.
En caso de que se
requiera probar la reducción de los ingresos, las empresas deberán
presentar un cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los
periodos transcurridos del año versus los mismos periodos del ejercicio
fiscal anterior, la constancia de suspensión del contrato de alquiler,
las constancias de suspensiones de contratos laborales y la de
suspensiones de contratos de servicios de energía y comunicaciones.
CREDITOS A DIARIO LIBRE