El Ministerio de Salud Pública emitió hoy la Resolución 000021
en la que dispone que los establecimientos de expendio al público de
alimentos y bebidas alcohólicas de tipo colmados, cafetería y de venta
al detalle o similares deberán operar en el horario de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche, como una medida para prevenir el COVID-19 en República Dominicana.
La resolución dice que los citados establecimientos podrán realizar entregas a domicilio hasta las 9:00 de la noche.
“Se
ordena que los establecimientos de expendio al público de alimentos y
bebidas alcohólicas de tipo colmados, cafetería, tienda de bebidas
alcohólicas, tiendas de abastos y bodegas de venta al detalle o
similares, así como restaurantes deben operar solamente en horario de
6:00 a.m. a 8:00 p.m. Los restaurantes y colmados podrán realizar
entregas a domicilios hasta las 9:00 p.m”, indica disposición del
Ministerio de Salud Pública.