El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó hoy
la Resolución No. 34-2019 que establece el orden de los partidos en las
boletas electorales de las elecciones ordinarias generales del año 2020.
En tal sentido, la Resolución estableció que el orden numérico en que
deberán figurar en los documentos oficiales electorales y en los
recuadros de las boletas electorales los partidos o agrupaciones
políticas con derecho a participar en las elecciones ordinarias de
febrero y mayo del año 2020, será determinado conforme a los siguientes
criterios:
1.
La sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por
cada partido político en los niveles presidencial, congresual y
municipal de las pasadas elecciones ordinarias generales que fueron
celebradas el 15 de mayo del año 2016.
2. Los partidos políticos que participaron con recuadro único en las
referidas elecciones o que no concurrieron a las mismas, pero que
mantienen su personería jurídica en virtud de la existencia de una
representación congresual o municipal.
3. Las agrupaciones y movimientos políticos que participaron con
recuadro único en las referidas elecciones o que no concurrieron a las
mismas, pero que mantienen su personería jurídica en virtud de la
existencia de una representación congresual o municipal.
Para este caso el orden se asigna según la fecha de su
reconocimiento, en la demarcación correspondiente a su ámbito de
competencia, siempre que no exista un partido de alcance nacional que
haya obtenido su reconocimiento aun pasadas las elecciones del 2016, en
cuyo caso dicho partido continuará la secuencia numérica del nivel
nacional y a seguidas las agrupaciones o movimientos enmarcados dentro
de este numeral.
4. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que obtuvieron
su reconocimiento después de transcurridas las últimas elecciones del
año 2016, tomando como base la categoría de la organización o la fecha
de la resolución adoptada por la Junta Central Electoral mediante la
cual se le otorga el reconocimiento y el orden que ocuparen en la misma,
en la respectiva demarcación territorial.
Asimismo, conforme a los criterios establecidos por el Pleno de la
JCE, el orden y el número que corresponderá a cada Partido, Agrupación o
Movimiento Político que participará en los referidos procesos
electorales será de la siguiente manera:
- Partido de la Liberación Dominicana
- Partido Revolucionario Moderno
- Partido Reformista Social Cristiano
- Partido Revolucionario Dominicano
- Bloque Institucional Social Demócrata
- Partido Movimiento Democrático Alternativo
- Partido Unidad Nacional
- Partido Alianza País
- Frente Amplio
- Partido Humanista Dominicano
- Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano
- Partido Cívico Renovador
- Partido Dominicano por el Cambio
- Partido Liberal Reformista
- Partido Unión Demócrata Cristiana