El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por Juan A. Díaz Cruz y el Consorcio
de Bancas y Apuestas Deportivas Empresas J.D., contra los artículos de
la Norma que instituye como Agentes de Retención a los propietarios de
licencias de Casinos de Juego, Bancas de Lotería y de Apuestas
Deportivas, del gravamen del 15% aplicable a los premios pagados por
esos negocios.
Los artículos impugnados son el tercero y el cuarto de la Norma General
número. 07-2010, dictada el 28 de septiembre del 2010 porla Dirección de
Impuestos Internos (DGII).
Los propietarios de los referidos negocios accionaron contra esos
artículos, alegando que son contrarios al principio de legalidad en
materia tributaria.
Artículo tercero. Expresa: “Se instituyen como Agentes de Retención del
Impuesto Sobre la Renta, respecto al gravamen del quince por ciento
(15%) aplicable a los premios pagados por las Bancas de Lotería y de
Apuestas Deportivas, a los Propietarios de Licencias.
En su Párrafo primero dice que igualmente se consideran responsables
solidarios, según se establece en el Artículo 11 del Código Tributario,
los Administradores de las Bancas, que son para fines de esta Norma
General, la o las persona(s) física(s) o moral(es) que administra u
opera una o varias Bancas de Lotería y de Apuestas Deportivas.
Artículo cuarto. Indica que el valor a pagar por concepto de esta
retención será de RD$3,000 por mes por cada banca de lotería o de
apuestas deportivas.
“Cuando el Propietario de Licencia o el Administrador Responsable tengan
registrado en la DGII más de una banca, el monto mensual a pagar
corresponderá a este valor por el total de bancas registradas. (Artículo
derogado por la Norma General 04-12)”, dice un Párrafo.
La decisión del TC al respecto contiene votos razonados.