La Ley Orgánica del Régimen Electoral
aprobada en el Congreso de la República, y que solo espera la
promulgación del Presidente Danilo Medina, contempla normas y sanciones
que se implementarán en las elecciones de 2020.
A continuación destacamos diez
aspectos que todo ciudadano debe conocer, en cuanto a prácticas
recurrentes que ahora podrían conllevar hasta diez años de prisión.
El transfuguismo, la compra de
cédulas, la campaña denigrante, las restricciones en el uso de los
recursos, la suspensión de inauguración de obras, el financiamiento de
la campaña y el nuevo horario de votación son algunos de los que
presentaremos en este resumen.
1. La suspensión de los funcionarios candidatos
La nueva Ley plantea la restricción
del uso de los recursos del Estado en la campaña de candidatos que
ocupen cargos públicos, y dispone la suspensión de éstos de sus
funciones desde el momento en que la candidatura sea aceptada por la
Junta Central Electoral (JCE).
2. Se prohíbe la inauguración de obras
La nueva Ley dispone que 60 días antes
de los comicios presidenciales y congresuales, y 40 días antes de los
municipales, quedará prohibida la realización de actos inaugurales de
obras públicas por el gobierno central y las alcaldías.
Se aprobó también que el gobierno
central, el local y las entidades públicas descentralizadas, se
abstengan de realizar programas de apoyo social o comunitarios
extraordinarios.
3. El trasfuguismo
La ley prohíbe a un partido presentar
candidatos tránsfugas, al disponer que no podrán ser postulados por
ningún otro partido o agrupación o alianzas electorales, candidatos que
hayan sido nominados previamente por su correspondiente organización.
Los candidatos no podrán ser apresados por lo menos ocho días antes de las elecciones, salvo flagrante delito.
4. Prisión por campañas falsas o denigrantes
Serán castigados con penas de tres a
10 años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y
legales sobre uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos,
y digitales, elaborando, financiando y promoviendo o compartiendo
campañas falsas o denigrantes y contenidos difamantes o injuriosos
contra el honor y la intimidad de candidatos o personal que trabajen con
estos.
Se reconoce el derecho al buen nombre y
a la honra de las personas, establecido en la Constitución, por lo que
se dispone en el proyecto de ley aprobado por Congreso que ningún aviso o
manifestación publicitaria podrá utilizar expresión ofensiva, directa o
indirecta contra los demás participantes en el proceso electoral, ni
utilizar calificativos insultantes ni referencias degradantes a la
persona, nombre o apellido de los candidatos y miembros de los partidos
políticos.
5. Los partidos deberán retirar su propaganda
Establece que los partidos y sus
candidatos serán responsables del retiro de la propaganda electoral, en
coordinación con los ayuntamientos, otorgando potestad a la JCE para
retener un monto de los aportes de los partidos, como garantía de que se
efectuará el retiro de la propaganda.
Se dispone igualdad de tarifa por
propaganda electoral, que durante la campaña electoral no podrá exceder
el promedio de lo cobrado seis meses antes de la apertura del proceso.
6. Las firmas encuestadora
Con la legislación se le otorgó
facultad a la JCE para regular las firmas encuestadoras y para
reglamentar todo lo relativo a la propaganda.
7. Financiamiento, y forma de elección
El proyecto de ley establece un tope
de financiamiento en la campaña, permitiendo que un candidato
presidencial pueda gastar hasta 122.50 pesos por elector, 105 en el
nivel congresual, 87 los alcaldes y 43 los regidores, lo que representa
miles de millones de pesos en campaña.
8. Elecciones de los distritos municipales son separadas
El proyecto de ley contempla la
separación de las votaciones en los Distritos Municipales y los
municipios, disponiendo que en ningún caso los votos en los distritos
municipales se les computen al municipio al que pertenece.
Dispone que las propuestas de
candidaturas para que puedan ser admitidas deberán ser presentadas a más
tardar 75 días antes de la fecha de las elecciones ordinarias.
9. Apertura de la campaña
Establece que el período de campaña
quedará abierto desde el día en que se emita la proclama por parte de la
JCE y concluirá a las 12 de la noche del jueves anterior al día de las
elecciones, que para el nivel presidencial y congresual están previstas
para el tercer domingo de mayo del 2020; y en el municipal, para el
tercer domingo de febrero de ese mismo año.
Se creó la figura del Coordinador de
Campaña Electoral en los partidos políticos, y sus respectivos
suplentes, que deberán ser acreditados en la JCE. Prohíbe que un
ciudadano lleve a más de dos personas discapacitadas a votar al mismo
colegio electoral.
10. Horario de votaciones
En el proyecto de ley aprobado se
modifica el horario de votación, al contemplar que se realizará de siete
de la mañana hasta la 5 de la tarde, en vez de 6 de la mañana hasta las
6 de la tarde, como prevé la ley electoral 275-97, que quedará derogada
cuando sea promulgada la nueva ley orgánica de régimen
11. Locales de votación
El proyecto establece que el local
donde funcionará cada colegio electoral será anunciado por lo menos con
60 días de anticipación a la fecha de las elecciones y no se cambiará
después sin el consentimiento de la JCE, y por una causa que impidiere
su uso para los fines electorales.
12. Prisión para quienes compren cédulas
En el Proyecto de ley de Régimen
Electoral se aprobó la designación de un Procurador Especializado para
la persecución de los delitos electorales, que será electo por el
Consejo Superior del Ministerio Público, en base a la ley 133-11.
En ese sentido, se contempló penas de
dos a cinco años de prisión a las personas que compren cédulas, los que
voten más de una vez, los que suplanten identidades, y los que voten en
nombre de otra persona y para los que sobornen y hostiguen para
conseguir votos.
FUENTE: LO ULTIMO EN SAN PEDRO
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