Para el abogado Manuel Olivero es precipitado dar una opinión exacta sin conocer todos los detalles del hecho, ya que, según su análisis, resulta difícil determinar el nivel de responsabilidad de la empresa sin saber hasta donde la misma fue negligente.
“¿Hasta dónde hubo una negligencia por parte de la supervisión de la empresa? ¿Habían cometido ya estos individuos abusos contra otros empleados? Yo no lo sé ¿La muchacha había advertido de que se sentía acosada o amenazada por estos individuos? No lo sé. Para que se pueda dar una responsabilidad de la empresa en un caso como este, hay que demostrar en qué medida la empresa o los supervisores de la empresa fueron negligentes con el tema de los indicios previos. Si se pudiera demostrar que esos empleados ya habrían atacado o amenazado sexualmente a esa o a otro empleado, si fue denunciado a la empresa, ahí se pudiera dar una responsabilidad. Si no hay esos reportes o antecedentes, lo veo difícil”, explicó Olivero.
El abogado añadió además que “tanto en las escuelas, como en los hospitales, hay ya antecedentes de una obligación de seguridad. Ahora nos preguntamos, en el caso de la empresa privada ¿Cuál va a ser la decisión? Aún cuando el contrato de trabajo no lo señale debe ser una responsabilidad del empresario garantizar eso: la seguridad de todos los trabajadores”.
Por otro lado, el análisis el abogado Manuel Mateo se divorcia de lo expresado por Olivero, ya que este entiende que la empresa puede ser sometida civilmente, asegurando que la misma fue negligente.
“Entiendo que sí, porque las empresas deben garantizar la seguridad de sus empleados, en ese sentido la empresa incurrió en responsabilidad cuasi delictual, que consiste en: “cada quien es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por el hecho suyo, sino también por su negligencia o imprudencia”. Por tales razones en este caso hubo negligencia de la empresa en cuanto a la seguridad. Puede ser sometida la empresa, porque los empleados deben tener seguridad dentro de la misma, sin importar que no exista denuncia”, argumentó Mateo.
“Hay casos que ocurren de manera fortuita, en este caso, donde ya, por ejemplo, hubo aparentemente una violación sexual. Una violación sexual no se da en un momento y después de ahí viene entonces viene la muerte, después de la muerte intentan ocultar el cadáver. Ahí pasó un gran lapso de tiempo y en todo ese tiempo se supone que dentro de esa empresa debió de haber seguridad, a los fines de poder impedir cualquier incidente. Por eso es que yo entiendo hubo responsabilidad de parte de la empresa en el aspecto civil”, continuó el abogado.
En ese sentido, el profesional de las leyes, explicó que los encartados podrían recibir la pena máxima de ser encontrados culpables por este atroz crimen.
“Partiendo de la calificación jurídica dada a los hechos, de asesinato, violación sexual y asociación de malhechores, tipificado y sancionado en los artículos 265, 266, 295, 296, 302 y 331 del Código Penal, la pena sería de 30 años”, concluyó el abogado.
Sanción del Ministerio de Trabajo
El Ministerio de trabajo sancionó a la empresa Oscor Caribe, LLC (Interger Holding), por faltas graves y muy graves en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo al artículo 6.1.1 del Reglamento 522-06 y el artículo 720 del Código de Trabajo, el que establece que:
En cumplimiento del deber de protección, el empleador deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando para estos fines cuantas medidas sean necesarias.
Pero la institución no ha confirmado la existencia de documentos que prueben que Santana denunció ser víctima de acoso laboral.
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