La Suprema Corte de Justicia (SCJ) reconoció los derechos
laborales y la indemnización de los servidores públicos contratados como
temporales que hayan sobrepasado los seis meses ejerciendo sus
funciones, situación que los equipara a empleados de estatuto
simplificado en vista de la antigüedad en el servicio y el tipo de cargo
desempeñado.
La decisión de la Tercera Sala de esa alta corte
está contenida en la sentencia núm. SCJ-TS-22-0320, de fecha 31 de
marzo de 2022, en la cual se rechaza el recurso de casación de la
Dirección General de Contrataciones Públicas contra la sentencia
núm. 0030-1645-2021-SSEN-00150dictada por la Sexta Sala Liquidadora del
Tribunal Superior Administrativo que ordena el pago de quinientos veinte
mil pesos dominicanos (RD$520,000.00) a una servidora pública por los
ocho años laborados en esa institución; en virtud de lo establecido en
el artículo 60 de la Ley núm. 41-08 de la Función Pública.
“Resulta
razonable que como la servidora pública no puede ser considerada como
una empleada temporal, por haber sobrepasado el máximo de seis (6) meses
estipulados en el contrato, ni como una empleada de carrera por no
haber agotado el procedimiento para obtener esa categoría, debiendo ser
equiparada su condición a la de una empleada de estatuto simplificado en
vista de la antigüedad en el servicio y el tipo de cargo que
desempeñaba. Interpretación que queda reforzada con las disposiciones
contenidas en el artículo 138 del Reglamento de Relaciones Laborales en
la Administración Pública núm. 523-09”, indica la sentencia.
Los
jueces de la Tercera Sala en su decisión utilizaron la técnica
casacional de la suplencia de motivos, que les faculta a completar la
fundamentación de los jueces de fondocuando esta no sea adecuada,
siempre y cuando la parte dispositiva de ella sea correcta.
En
ese sentido, explicaron que laDirección General de Contrataciones
Públicas no pudo demostrar su argumento de que a la servidora pública le
fuera renovado su contrato periódicamente, en virtud de que al proceso
aportaron un contrato con una duración de seis meses (desde el 1 de
junio de 2012 al 1 de diciembre del mismo año), mientras que la
servidora laboró hasta el 15 de septiembre de 2020.
Puede
acceder a la sentencia completa firmada por los magistrados Manuel R.
Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello
y Rafael Vásquez Goico, en el siguiente
enlace: https://bit.ly/3P12r2N
CREDITOS A EL CARIBE
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