El contrato de Fideicomiso Público de Punta Catalina (Fideicomiso CTPC) contempla transferir de forma irrevocable, por el plazo de duración del mismo, que es de 30 años, los bienes y derechos de esa central termoeléctrica a la Fiduciaria Banreservas, una empresa del Grupo Reservas. liderado por el Banco de Reservas de la República Dominicana.
La duración del fideicomiso será contada a partir de la fecha de suscripción del contrato y transcurrido ese plazo y cumplidas las condiciones establecidas en el mismo, se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano, salvo prórroga expresa del Fideicomitente o el Estado, según el artículo 5 del Decreto No. 538-21.
Un auditor externo independiente deberá ser contratado, por instrucciones del Comité Técnico y por cuenta y orden del Fideicomiso CTPC para auditar sus operaciones; las cuales podrían abarcar financiamientos a través de acreedores garantizados como son inversionistas nacionales o internacionales, bancarios, institucionales, entidades públicas y privadas, fondos de inversión, entidades multilaterales.
También, la Fiduciaria podrá contratar, a cargo del Fideicomiso CTPC, a personas físicas o jurídicas para ejecutar obras o servicios; se podrán establecer contratos de compraventa de energía (PPA’s) con personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas. Además, a través de licitaciones públicas la Fiduciaria, podrá contratar personas jurídicas para la operación y el mantenimiento del CTPC y supervisores técnicos independientes.
Luego de que la Cámara de Diputados aprobara el pasado 11 de enero del contrato de Fideicomiso
CTPC, que fue remitido a comisión el pasado 12 de enero en el Senado,
han surgido posiciones a favor y en contra sobre el mismo.
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