En la continuación de sus medidas de facilitación a contribuyentes
ante la crisis del COVID-19, la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII) dispuso la exoneración de la primera cuota del impuesto a los
activos a las micro y pequeñas empresas, cuya fecha de vencimiento
estaba fijada para el 29 de junio 2020.
Otra decisión de
transcendencia es que también se extendió la exoneración del anticipo,
según lo dispuesto en los Avisos 37-20 y 58-20, por lo que todos los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas jurídicas o
negocios de único dueño, que a la fecha tienen obligación mensual de
Anticipos de ISR quedan exonerados del pago de esta obligación para el
período fiscal mayo 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de junio
2020.
La medida, que se adopta siguiendo las orientaciones del
presidente Danilo Medina, está limitada a negocios cuyos ingresos sean
de hasta RD$58,314,600 anuales, registrados en la casilla total de
ingresos de la declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2)
correspondiente al periodo fiscal 2019.