El Tribunal Constitucional anuló la disposición de la Ley 33-18, de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que otorga poder a los
organismos de dirección de los partidos para decidir el tipo de padrón,
la modalidad y el método a utilizar en el proceso de selección de
candidatos a ser postulados en los niveles de elección presidencial,
legislativa y municipal.
Al emitir su sentencia, el Tribunal Constitucional declaró no
conforme con la Carta Magna la expresión contenida en el párrafo III del
artículo 45 de la Ley 33-18, que señala que el Comité Central, Comisión
Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de
estos son los que tienen facultad para decidir la modalidad y método a
utilizar, por lo cual pronunció la nulidad de ese texto.
El tribunal dispuso que los organismos competentes para determinar el
tipo de registro de electores, la modalidad y método a utilizar, serán
los que señalen los estatutos de los partidos, agrupaciones o
movimientos políticos, siempre que no violen la Constitución y las
leyes.
Lo constitucional
El órgano estableció que la interpretación constitucional del párrafo
III del artículo 45 de la ley es el siguiente: “El organismo competente
en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la
presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a
utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así
como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será
aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos
partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los
Estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes” .
Solo un aspecto de la ley
No obstante, el Tribunal Constitucional dejó invariable la primera parte
del artículo 45, el cual expresa que el proceso para la selección de
candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en
las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos
municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley.
La inconstitucionalidad solo afectó el texto del párrafo III de la Ley
33-18, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.
Los accionantes
Para emitir su sentencia, el Tribunal Constitucional acogió una acción
directa de inconstitucionalidad interpuesta el 17 de agosto de 2018 por
los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle
Vicente.
Además, ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la
parte accionante, al Senado y la Cámara de Diputados de la República
Dominicana, y a la Procuraduría General de la República.
La decisión está contenida en el comunicado 14/19, publicado ayer en
la página web del TC, en el que no se incluyen las motivaciones de la
sentencia.
Declara inadmisible
El Tribunal Constitucional también declaró inadmisible otra acción
directa de inconstitucionalidad incoada por varios abogados contra los
artículos 7, 8, 14, 18, 44.6, 45 párrafo tercero, 53 y 54 de la Ley
33-18.
Esta instancia fue sometida por Josefina Guerrero, Andrés Nicolás
Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras
Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte. Se desconocen
los motivos de la inadmisibilidad.
Mediante esta acción también se impugnó el texto del artículo 45 que
el Tribunal Constitucional anuló al acoger otra acción de
inconstitucionalidad. El dispositivo de esta sentencia está contenido en
el comunicado 13/19.
Suman nueve acciones
La Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos fue
objeto de nueve acciones directas de inconstitucionalidad. Con los dos
fallos dados ayer, ya suman tres las decisiones emitidas por el Tribunal
Constitucional respecto al ordenamiento partidario.
SEPA MÁS
Historial.
Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, fue
aprobada el 13 de agosto de 2018 luego de una lucha tenaz entre el
sector del presidente Danilo Medina y del expresidente Leonel Fernández,
dentro del PLD. El primero fue partidario de que se incluyera la
modalidad de primarias abiertas y simultáneas para la selección de
candidaturas y el segundo consideró que era inconstitucional, debido a
que la facultad de elegir recaía en los miembros de cada partido.
Rechaza acción.
El Tribunal Constitucional rechazó ayer la acción directa de
inconstitucionalidad incoada contra la Ley 64-18, que autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la emisión y
colocación de valores internos de deuda pública, del 26 de diciembre de
2018.
Argumento.
Declaró conforme a la Constitución de la República esa ley, que fue
atacada por una acción de Eulogio José Santaella Ulloa, Leopoldo Andrés
Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Fernández Quezada, Chery
Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero, el 24 de enero de 2019.