En su voto disidente el presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE)
considera que la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de
mantener el arrastre en seis demarcaciones y eliminarlo en 26 no se
trata de un acto administrativo, sino una norma político electoral que
impacta todo el proceso no solamente a nivel del territorio nacional
sino el día del ejercicio del sufragio en las elecciones congresuales y
presidenciales del 17 de mayo de 2020.
El magistrado Román Jáquez Liranzo considera que el TSE debió conocer el
fondo del caso y no declinarlo al Tribunal Superior Administrativo
(TSA), tal como lo decidieron los cuatro jueces ante una acción de
amparo sometida por el abogado Ángel Lockward en contra la resolución
08-2019 de la JCE.
Señala que el propio tribunal ha establecido mediante la sentencia
TSE-Núm.268-2016 el siguiente criterio: “en efecto, toda decisión de la
autoridad administrativa del proceso electoral que tenga una incidencia
directa en el espectro político-electoral, específicamente aquellas
referidas a la organización de las elecciones constituye un acto
electoral”.
“En síntesis, queremos significar que la resolución número 08/2019, de
fecha 7 de mayo de 2019 al ser emitida por la Junta Central Electoral en
el marco de su función electoral, reúne los requisitos doctrinales y
jurisprudenciales de un acto electoral de alcance general, al formar
parte de su ejercicio propio y natural como administradora electoral”,
expresó Jáquez.
Cita que conforme al artículo 212 de la Constitución, la JCE goza de una
facultad reglamentaria, sin embargo, no todos sus actos o resoluciones
son de la misma naturaleza, ya que por ejemplo los actos puramente
administrativos o de gestión institucional interna como los procesos de
compras y contrataciones de servicios y todo lo relacionado con el
régimen de sus servidores, cuyos cuestionamientos deben ser conocidos y
decididos en el ámbito de la jurisdicción contenciosa administrativa y
no en la contenciosa electoral.
Sin embargo, apunta que el caso en cuestión goza de una naturaleza y
alcances distintos a los actos administrativos ordinarios, por tal razón
debe estar sometido a la jurisdicción especializada como es el TSE.
Jáquez Liranzo cita sentencias del TC sobre competencias del TSE, como
la TC/0282/17, que establece que “la función de la jurisdicción
contencioso electoral es proteger de manera eficaz el derecho al
sufragio (artículo 208 constitucional), es decir, el derecho a elegir y
ser elegible (artículo 22.1 constitucional)”.
Al citar otras jurisprudencias del TSE, Jáquez precisa que el término
“contencioso electoral”, en su acepción amplia, no se limita a los
conflictos que se producen entre los partidos políticos o a lo interno
de estos, sino que abarca todos aquellos diferendos que se producen en
el contexto de todo el sistema electoral y que son susceptibles de
afectar derechos de naturaleza esencialmente político electoral”.