El
Senado convirtió en ley el proyecto crea el Colegio de Abogados de la
República Dominicana, tras acoger las modificaciones procedentes de la
Cámara de Diputados, para corresponder así con la exhortación del
Tribunal Constitucional (TC), el cual propuso una nueva ley al anular la
Ley 91, del 3 de febrero del 1983, que sustentaba el Colegio de
Abogados.
La
iniciativa, de la autoría del senador Adriano Sánchez Roa, viene a
cubrir inobservando a la Constitución con que fue aprobada de la
anterior ley en el año 1983, porque lo que fue anulada, de manera que
ahora la nueva legislación es acogida ajustada a la Carta Magna, en dos
lecturas y aprobaciones de ambas cámaras legislativas.
La decisión del Senado conforma
el Colegio como corporación de derecho público interno, de carácter
autónomo e independencia presupuestaria y financiera, que aglutinará a
todos los profesionales del derecho para habilitar su ejercicio en el
país.
El
senador fronterizo reconoció la persistencia del presidente del actual
Colegio de Abogados y el Presidente de la Fundación de Institucionalidad
y Justicia, licenciados Miguel Surum Hernández y Trajano Vidal
Potentini, quienes contribuyeron con las comisiones de justicia del
Senado y la Cámara de Diputados.
“Esta
pieza le otorga al Colegio la potestad de organizar y defender la
profesión del derecho, fiscalizar y controlar su ejercicio, apegado al
honor, eficiencia, fraternidad y responsabilidad social”, dijo el
senador por Elías Piña.
Sánchez Roa explicó que sometió este Proyecto de Ley debido a que el TC en la sentencia TC/274-13, del 26 de diciembre de 2013, reconoce la necesidad de la
colegiación; además, argumentó el senador, es necesario impulsar el
perfeccionamiento del orden jurídico, practicando la unidad y
solidaridad entre los abogados.
El
Colegio de Abogados constará de una estructura integrada por los
siguientes órganos: Asamblea General, Consejo Nacional, Junta Directiva
Nacional, Tribunal Disciplinario de Honor, Escuela Nacional de Abogados y
una Comisión Nacional Electoral, todos escogidos por los miembros del
Colegio.
El
Artículo 12 de este proyecto dispone que la Asamblea General será el
órgano superior de autoridad del Colegio, con plenitud de facultades
deliberativas, resolutivas y soberanas; sus decisiones se adoptarán por
mayoría absoluta de votos y son de cumplimiento obligatorio para todos
sus órganos.
Después de la Asamblea General, el
órgano de dirección e instancia superior del Colegio será un Consejo
Nacional, de acuerdo al Artículo 14 y estará integrado por un
Presidente, vicepresidente, Secretario y los Secretarios Generales de
las seccionales.
Sánchez
Roa indicó, que se formaliza la Escuela Nacional de Abogados,
institución educativa con personería jurídica propia, adscrita al
Colegio como órgano de dirección, que servirá para darle continuidad a
las políticas y programas educativos referentes a las ciencias
jurídicas, en el nivel de postgrado o especialización, bajo la
supervisión de la MESCYT.
La
Asamblea de Abogados del Colegio de Abogados de la República Dominicana
(CARD), nombrará el director y administrador financiero de la Escuela,
previo concurso por oposición, realizado en virtud de la Ley 41-08, de
Función Pública, ratificados por la Asamblea General, quienes durarán en
sus funciones tres años.
Sánchez Roa informó, que el Proyecto de Ley crea también
el Instituto Previsional de la Abogacía, como entidad con personería
propia, adscrita al Colegio, y servirá para darle auxilio a los abogados
en caso de discapacidad por enfermedad o vejez, fijándoles una pensión
por vejez o discapacidad, mediante un proceso supervisado por la Cámara
de Cuentas de la República Dominicana y por la Superintendencia de la
Seguridad Social.
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