SANTO
DOMINGO. El presidente y demás miembros del Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS), resolvieron actualizar el procedimiento que
permite que los afiliados al Sistema de Capitalización Individual del
Régimen Contributivo, con enfermedad terminal retirar sus aportes de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Winston Santos Ureña, quien es también el ministro de Trabajo, aprobó que el CNSS, mediante la resolución 447-07, eliminar el pronóstico de vida igual e inferior a seis meses, decisión que permitirá que las solicitudes de los afiliados se procesen con mayor rapidez.
La información la ofreció el gerente general del Consejo, Rafael Pérez Modesto, quien dijo que se adoptó la decisión porque ningún médico hacia un pronóstico de tiempo y eso hacía que las solicitudes de los afiliados en las AFP no avanzaran.
También se eliminó la parte que establecía que el afiliado debía presentar en las AFP un expediente clínico completo.
Ese acápite de la resolución 400-04 del 04 de agosto del 2016 dificultó la devolución de los aportes realizados por el trabajador.
Winston Santos Ureña, quien es también el ministro de Trabajo, aprobó que el CNSS, mediante la resolución 447-07, eliminar el pronóstico de vida igual e inferior a seis meses, decisión que permitirá que las solicitudes de los afiliados se procesen con mayor rapidez.
La información la ofreció el gerente general del Consejo, Rafael Pérez Modesto, quien dijo que se adoptó la decisión porque ningún médico hacia un pronóstico de tiempo y eso hacía que las solicitudes de los afiliados en las AFP no avanzaran.
También se eliminó la parte que establecía que el afiliado debía presentar en las AFP un expediente clínico completo.
Ese acápite de la resolución 400-04 del 04 de agosto del 2016 dificultó la devolución de los aportes realizados por el trabajador.
“Consideramos que esta disposición del Consejo agilizará los trámites de los afiliados en esta condición, y puedan contar con estos recursos económicos en un momento de gran impacto económico, social y emocional tanto para el paciente como para los familiares”.
Detalló
que la resolución 447-07 del CNSS establece como los documentos médicos
requeridos para la solicitud de devolución del saldo que el afiliado
debe presentar a la AFP el informe del o los médicos tratantes, mediante
en el cual se certifica que el afiliado está en condición de enfermedad
terminal, que incluye diagnósticos, estado general y pronóstico
correspondiente con enfermedad en etapa terminal según la Organización
Mundial de la Salud (OMS), así como, el expediente clínico del paciente.
La modificación al procedimiento fue trabajada por la Comisión Permanente de Pensiones del CNSS a solicitud de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
El funcionario dijo que luego de que los miembros de la citada comisión, evaluarán y analizarán la solicitud de la SIPEN, las documentaciones y motivaciones contenidas en el expediente, los propósitos, informes y opiniones de la SIPEN, las Comisiones Médicas Nacional y Regionales (CMNR) y la Dirección de Políticas de Salud y Riesgos Laborales de la Gerencia General del CNSS, se acordó establecer la modificación en dicho procedimiento.
La modificación al procedimiento fue trabajada por la Comisión Permanente de Pensiones del CNSS a solicitud de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
El funcionario dijo que luego de que los miembros de la citada comisión, evaluarán y analizarán la solicitud de la SIPEN, las documentaciones y motivaciones contenidas en el expediente, los propósitos, informes y opiniones de la SIPEN, las Comisiones Médicas Nacional y Regionales (CMNR) y la Dirección de Políticas de Salud y Riesgos Laborales de la Gerencia General del CNSS, se acordó establecer la modificación en dicho procedimiento.
DIARIO LIBRE
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