Santo Domingo.-El
Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) ordenó mediante la resolución número 006-2025, que las
compañías Interamerica Broadcasting & Production Company S.A. y
Trendy, S.A. que operan los canales 7 VHF y 21 UHF, tengan en un plazo
de 30 días, sus operaciones a lo que exige la Ley 153-98 que obliga a
tener control social dominicano mayoritario, en las acciones de empresas
concesionarías del servicio público de difusión sonora y televisiva en
el país.
Al
mismo tiempo, el INDOTEL declaró como “bueno y válido, en cuanto a la
forma” la denuncia que hizo la Alianza Dominicana contra la Corrupción
(ADOCO), en la que dicha entidad solicitó a la Dirección Ejecutiva del
órgano regulador, que inicie, de oficio, “el procedimiento de revocación
de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión
televisiva a las empresas Interamerica Broadcasting&Production
Company, S.A. y Trendy, S.A.S. (canales 7 VHF y 21 UHF).
La
resolución rechazó en cuanto al fondo, la demanda de ADOCO para que la
directiva ejecutiva del INDOTEL de inicio, de oficio, al procedimiento
de revocación de la concesión otorgada a las referidas empresas para la
prestación del servicio de difusión de televisión en el territorio
nacional.
La
medida está contenida en la resolución número 006-2025 que firman los
consejeros Guido Gómez Mazara, presidente; Alexis Cruz, en
representación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo
como miembro ex oficio del Consejo Directivo; Tomás Hernández Pérez,
Juan Taveras Hernández y Darío Rosario Adames, miembros, y Julissa Cruz
Abreu, directora ejecutiva del Consejo Directivo del INDOTEL.
La historia
La
ADOCO depositó el 25 de septiembre de 2024 ante INDOTEL una
correspondencia en la que solicita a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL
que “tenga a bien iniciar de oficio un procedimiento administrativo de
revocación de los títulos habilitantes de Interamerica Broadcasting
& Production Company, S.A. y Trendy, S.A.S. relativos a los canales 7
VHF y 21 UHF.
En
su comunicación, la ADOCO pide al INDOTEL que una vez iniciado de
oficio el procedimiento, como medida de instrucción, solicite más
informaciones sobre las operaciones descriptas, con miras a que se haga
cumplir el aspecto de la parte de la ley que prohíbe el control por
parte de extranjeros de estaciones de televisión.
Requirió,
además, que se solicite a la Cámara de Comercio de Santo Domingo “la
documentación societaria de las empresas Interamerica Broadcasting &
Production Company, S.A., Inter-Antena Holding Company. LTD y Vilto
Incorporated, S.A.S.”.
Empresas rechazan ADOCO
Y
tras intercambios de instancias legales de procedimientos la empresa
Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. (IBPC) demandó
del INDOTEL denegar la solicitud de ADOCO para que se inicie el
procedimiento de revocación de las concesiones de Trendy, S.A. e
Interamerica Broadcasting & Production Company, S.A. para la
prestación de los servicios de radio difusión televisiva”.
Las
empresas mediante un acto de alguacil reclamaron al INDOTEL, asimismo, a
“abstenerse de la apertura” de oficio de dicho proceso de revocación,
el cual está previsto en la resolución número 060-21 que crea la Norma
que regula el procedimiento de revocación de autorizaciones para prestar
servicios de telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico en la
República Dominicana”.
Violan la ley
En
sus alegatos ADOCO, en tanto, sostiene que desde hace varios años las
sociedades IBPC y Trendy “han estado operando en franca violación del
orden público dominicano en materia de telecomunicaciones”.
Alegó
que “el control social de las referidas compañías concesionarias se
encuentra, de manera directa, para la primera e indirecta, para la
segunda, bajo el control de una sociedad comercial extranjera de las
Islas Vírgenes Británicas, de manera concreta, de la entidad Latam
Investments Services, Inc.”.
En
la resolución del INDOTEL precisa que, a los fines de refutar el antes
aludido planteamiento de ADOCO, las empresas IBPC y Trendy, S.A.S.
analizan en su escrito de defensa la composición accionaria de estas y
de Inter-Antena Holding Company (IAHC) admitiendo que IAHC es la
accionista mayoritaria de IBPC y que esta última, a su vez, “controla
más de las tres cuartas parte del capital accionario de Trendy, S.A.S.”.
Reconocen,
asimismo, que IAHC “es una entidad organizada y existente de
conformidad con las leyes de Islas Vírgenes Británicas, cuyos
accionistas principales son Eikton Investment, Inc. y Vilto Investments,
S.A.S.”. “En lo que respecta a Eikton, es una compañía domiciliada en
Islas Vírgenes, quien es el titular del 47.5% de las acciones de IAHC”.
Se
subraya además que los propietarios de las acciones son Nelleville
Investments Limites, compañía domiciliada en Bahamas, es dueña del 60%
de las acciones, y Vilto Incorporated, S.A.S., domiciliada en la
República Dominicana, es dueña de un 40% de las acciones.
La
resolución destaca, además, que Vilto Incorporated, organizada de
conformidad con las leyes dominicanas, es titular del 52.50% de las
acciones en Inter-Antena Holding Company LTD, pero que “en cuanto al
capital social representado por tres mil acciones comunes y normativas
de US$100.00 dólares cada una, el 0.03% de las acciones le corresponde
al señor José Alfonso León David, quien es dominicano; y el restante
99.97% de las acciones pertenece a Latam Investments Services, Inc.
Sociedad domiciliada en Islas Vírgenes”.
Sobre
este particular, la resolución del INDOTEL establece que esa situación
“de manera ineludible contraviene la Ley General número 153-98, en lo
que respecta a la disposición contenida en el ordinal 73.2, en el cual
de manera precisa el legislador dejó claramente establecido que, para el
caso de los servicios públicos de radiodifusión, se requiere que el
control social de la concesionaria esté a cargo de un nacional
dominicano o un extranjero naturalizado”.
Rechaza instancia de ADOCO
En
tal sentido, el Consejo Directivo del INDOTEL declaró como bueno y
válido en cuanto a la forma y rechaza, a su vez, en cuanto al fondo, la
instancia de denuncia presentada por la ADOCO respecto a realizar de
oficio el procedimiento de revocación de la concesión para la prestación
del servicio de radiodifusión televisiva otorgada a las referidas
empresas para operar los canales 7 VHF y 21 UHF.
El
ente regulador ordena de oficio, asimismo, que las sociedades
vinculadas al proceso de transferencia cuya caducidad fue declarada por
vía de la Resolución número 072-19…” deberán ajustar dicho esquema de
transferencia a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Telecomunicaciones número 153-98, en procura de preservar el interés
legítimamente protegido al tenor de la disposición contenida en el
ordinal 73.2 de dicho texto de ley”.
Otorga
igualmente 30 días hábiles, “contados a partir de la notificación de la
presente decisión para ajustar su esquema y control societario a las
disposiciones legales contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones
número 153-98, que les resultan vinculantes”.
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