A partir de la llegada sorpresiva de la covid-19, enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2, y la que obligó a que la gente abandonara los trabajos y se recluyera en sus casas.
Fue ahí cuando muchas empresas comenzaron a probar con el denominado “teletrabajo”, pero, en muchos casos, a la opinión y necesidad particular de cada cual.
El 18 de marzo de 2020, mediante la resolución 007/2020, el Ministerio de Trabajo instó a los empleadores “cuyos establecimientos califiquen par permanecer abiertos al público a flexibilizar sus jornadas de trabajo en la medida de lo posible implementar trabajo a distancia”.
Esto fue el principio, pero sin mucha claridad, fundamento o fortaleza de la implementación del teletrabajo”. En noviembre de 2020, la resolución 23/2020, del Ministerio de Trabajo, establecía las normas para la regulación del teletrabajo.
En marzo de 2024, el Senado de la República, aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que modifica la Ley 16-92, y aprueba el Código de Trabajo, “para incluir el Teletrabajo como Modalidad de Trabajo en la República Dominicana”, iniciativa presentada por los senadores Santiago José Zorrilla y Aris Yván Lorenzo.
Esa iniciativa establecía la inclusión de los sectores productivos en la economía digital y el uso de herramientas tecnológicas de comunicación, como medio de potenciar la generación de empleos, aumentar la protección de los derechos de los trabajadores.
“El teletrabajo es aquel que se realiza fuera de los locales de la empresa, ya sea de forma parcial o total, haciendo uso de herramientas vinculadas a las tecnologías de la información”, decía la información publicada por el Senado de la República.
Ahora bien, a partir de la aprobación de este anteproyecto que envía el Gobierno al Congreso Nacional, ya habrá un texto legal íntegro y consensuado, que regirá la manera de cómo se va a laborar a distancia, es decir, fuera de las habituales oficinas o centros de trabajo.
El artículo, que será 276.2, establece: “ En la ejecución de esta modalidad, las partes deben acordar:
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