Maldonado expresó su preocupación respecto a posibles cambios que afecten el ejercicio periodístico y las libertades públicas, asegurando que han acordado con las autoridades puntos claves para preservar derechos fundamentales y garantizar el respeto a la Constitución.
«Para nosotros lo que hemos acordado son los puntos que entendíamos que pudieran resultar peligrosos para el ejercicio periodístico, para las libertades públicas establecidas, los derechos fundamentales, la Constitución, y la preservación de que al DNI no se le tirara una gente y le llevara informaciones sin una mediación de un juez ni nada de esto.
El presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios dijo a Noticias SIN que se está modificando el artículo 1, 2, 10, 11, 26, y 32 de esa ley.
«Pero, en honor a la verdad, la ley de alguna manera fue redactada de nuevo, un poco de nuevo… en la redacción era que aparecían las ambigüedades. Y todo eso se redactó de nuevo estableciendo con mayor precisión el contenido de esos artículos», señaló.
Reveló que la otra cosa que se logró fue enriquecer la ley con una serie de principios enormes que a juicio de la comisión le faltaban a la ley «y que, de alguna manera, vienen a ser del sentido del límite de la función pública».
«La otra cosa importante que debo referir respecto a esta ley fue que recuperamos la idea de que toda la acción del DNI tenía que pasar por un proceso judicial. Es decir, si el DNI quería investigar a una persona, a una empresa, a alguna institución, lógico era que tenía que acudir al juez para que el juez le autorizara a hacer eso y cumplir con los procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley». Entonces, diría, en sentido general, esas son las cosas que hemos logrado hacer con la ley. Que, como yo digo, meterla en la Constitución…Así que no puede haber actuaciones de manera individual, fuera de los límites que la Constitución establece a todos los ánimos investigativos», adelantó.
Artículos que serán modificados
Artículo 1 – Objeto: Establece que la ley tiene como objetivo crear la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), un órgano centralizado del Estado dominicano destinado a proteger la seguridad nacional y coordinar el Sistema Nacional de Inteligencia.
Artículo 2 – Ámbito de aplicación: Indica que esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 10 – Principios de actuación: La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) debe ejercer sus atribuciones respetando el marco constitucional y los derechos fundamentales, bajo los principios de eficacia, necesidad, idoneidad, especialización, proporcionalidad y coordinación.
Artículo 11 – Entrega de información: Obliga a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas y personas físicas a entregar la información requerida por el DNI para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, respetando los derechos a la intimidad y el honor personal. Se especifica que el DNI puede usar medios encubiertos y acceder a información pública almacenada en bases de datos.
Artículo 26 – Sanciones penales: Establece sanciones para quienes oculten informaciones requeridas por el DNI. Las sanciones incluyen prisión de dos a tres años y una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Artículo 32 – Obligación de información por parte de entidades públicas: Dispone que cualquier entidad pública que, en el curso de sus funciones, obtenga información relevante para la seguridad nacional, debe comunicarla de inmediato al DNI.
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