La República Dominicana del siglo XXI todavía es gobernada con leyes que se promulgaron hace siglos y aún siguen vigentes, aplicándose a una época y una sociedad muy distintas a las que les dieron origen.
En el Congreso Nacional no han sido capaces de actualizarlas a pesar de que establecen disposiciones que hoy en día resultan extemporáneas. El atraso legislativo es todavía mayor después de que la Constitución del 2010 cambió el modelo del Estado dominicano.
El abogado Servio Tulio Castaños Guzmán recuerda que después de la reforma constitucional se pasó "de un Estado liberal a un Estado social y democrático de derecho", lo que hizo necesario adecuar muchas normas a la nueva visión del Estado.
Algunas de los mecanismos que se deben reglamentar son el plebiscito y el referéndum.
140 años
La Ley 2274, que estableció el Código Penal, y el Código Civil fueron promulgadas en agosto del 1884, 40 años después de la independencia, durante el gobierno de Ulises Heureaux.
Se redactó a partir del Código Penal promulgado en Francia en el 1810, durante el imperio de Napoleón Bonaparte, por lo que se le conoce como un código napoleónico.
Divorcios
La Ley de Divorcios (1306) vigente tiene 88 años. Fue promulgada en el 1936, cuando Rafael Trujillo tenía sólo seis años en el poder y a las mujeres no se les permitía votar.
Esa norma prohíbe el divorcio de matrimonios católicos, concede la custodia de niños menores de cuatro años exclusivamente a la madre, y establece que, si la mujer abandona el domicilio del marido durante el proceso del divorcio, un juez debe determinar el lugar de residencia de ella. En este caso, el marido es obligado a pagarle una pensión alimenticia.
Los inquilinos
Otra ley muy vieja es la que regula los alquileres, la cual data del 1955, también en la Era de Trujillo. Fue promulgada por Héctor Bienvenido Trujillo, hermano del dictador.
Se trata de la Ley 4314, la cual tiene sólo siete artículos y no contempla todos los aspectos que involucra la relación propietario-inquilino.
Libertad de expresión
El derecho a la libertad de expresión está contemplado en la Ley 3162 del 1962, la cual establece multas que van desde los 10 pesos.
En ella se castigan las ofensas contra el presidente de la República y la difusión de noticias falsas con multas desde 100 a 1,000 pesos, además de prisión desde los tres meses hasta dos años.
El Código de Justicia de la Policía, de 1966, y el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, de 1953, condenan las relaciones homosexuales con penas de hasta dos años de prisión.
CREDITOS A DIARIO LIBRE
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