De Último Minuto

6/recent/ticker-posts

Ad Code

Simplificarán trámite para la pasantía médica de ley


 

El director del Servicio Nacional de Salud (SNS), Mario Lama, sostuvo una reunión con miembros de la comisión ejecutiva del programa Burocracia Cero, a fin de discutir una propuesta para implicar el trámite priorizado de la pasantía médica de ley.

Según una nota de prensa, ya fue completada la etapa de levantamiento y propuesta de implicación del proceso.

El SNS es una de las instituciones priorizadas en el programa mediante la resolución 0002-23. 

"El equipo interinstitucional trabaja con el propósito de ejecutar un cronograma a los fines de simplificar los procesos, interoperabilidad y omnicanalidad", señaló la institución. 

Mejoras

De acuerdo con el SNS, estas fueron las mejoras identificadas durante el proceso de levantamiento:

Información: brindar información completa y comprensible en un lenguaje accesible para los ciudadanos.

Trazabilidad: establecimiento de un sistema de seguimiento que permita a los interesados conocer el estado de su solicitud.

Notificación al médico pasante: implementación de notificaciones automatizadas para mantener a los médicos pasantes informados sobre el estado de su proceso.

Portal Único del Estado: facilitar la solicitud a través del portal único del estado www.gob.do.

Certificación en Línea: obtención en línea de la certificación de finalización de la pasantía médica.

Interoperabilidad: la validación de datos e informaciones con instituciones que intervienen en el proceso, tales como el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt). 

¿Qué es la pasantía médica de ley?

La pasantía médica de ley es el tiempo reglamentario que debe completar todo médico para obtener el exequátur que le autoriza a ejercer la profesión de doctor en medicina en República Dominicana.

La duración es de un año y va dirigido a todos los médicos graduados en el país o el extranjero, que deseen ejercer en el país. Fue establecida mediante Ley 478-72. 

 

 

 

CREDITOS A LIBRE 

Publicar un comentario

0 Comentarios

Ad Code