Por Victor Souffront.
San pedro de Macoris. Líderes de organizaciones de agricultores, ganaderos, criadores de caprinos y bovinos, así como juntas de vecinos del municipio de Nizao, se congregaron en el Club Cultural de Don Gregorio y exigieron a todo pulmón al gobierno y a las autoridades de la Central Termoeléctrica Punta Catalina un mejor trato que a «las cañas orgánicas». Sí como lo escuchó que a las cañas, porque resulta que en el contrato firmado entre la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales S.A. y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en fecha 31 de agosto del 2015, se estipula en la cláusula 6.2.7 que la CDEEE debe pagar a Compañía Anónima de Explotaciones Industriales S.A. la suma de Treinta y Seis Mil Trescientos Setenta y Cinco Dólares de Estados Unidos de América (US$36,375,00) por cada hectárea de caña que se contamine por el mal manejo de los residuos de Punta Catalina. Los líderes asistentes al acto cuestionaron el hecho de que las autoridades de la CDEEE a sabiendas que los gases y residuos de Punta Catalina son tóxicas y contaminantes, dañinos para la salud decidieron construir esa planta con carbón mineral.
La indignación se apoderó de la comunidad al darse cuenta que las autoridades de la CDEEE se comprometieron a pagar dinero por las cañas que se contaminaron, lo que dicen los comunitarios es una admisión del crimen que han cometido con la instalación de Punta Catalina. La presidente de la Sociedad Ecológica de Nizao, Ingrid Paulino destacó el hecho de que las autoridades de CDEEE le dieran más valor a las cañas que a la salud de las personas y que a los demás rubros agrícolas como el mango, la lechosa, el tomate, la cebolla, en fin, la líder comunitaria y periodista exigió la solución del problema y la indemnización para las poblaciones afectadas.
En la asamblea estuvieron de invitados Euren Cuevas Medina, director ejecutivo
del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA y el
abogado de dicha institución Benustride Beltré y al ser cuestionados, el Lic.
Cuevas manifestó que eso producido por las autoridades de la CDEEE y estos que
la mantienen es un crimen cometido con asechanza y alevosía, toda vez que el
gobierno había demandado a la empresa AES por 87 millones de dólares en una
corte en Estados Unidos de América, por permitir traer al país desde Puerto
Rico el Rockash y arrojarlos en Arroyo Barril, Samaná y en Manzanillo,
Montecristi y mediante arreglo amigable le pagaron 6 millones de dólares al
gobierno dominicano para que las autoridades dominicanas pudieran recoger su
desechos tóxicos de las playas dominicanas.
Continúa diciendo el abogado ambiental, que posteriormente a ese evento, las
personas de Arroyo Barril que viven próximo donde se arrojó el desecho Rockash,
estaban naciendo sin pies, sin brazo, con la cabeza grande o pequeña, las
mujeres abortando en cantidades excesivas y decidieron demandar a la AES en una
corte de Delaware en Estados Unidos de América y la AES tuvo que pagar 37
millones de dólares a las familias que fueron afectadas por el desecho contaminante
Rockash, la única diferencia dice el Lic. Cuevas entre el Rockas de Arroyo
Barril y el de Punta Catalina es que en Arroyo Barril se arrojaron 26 mil
toneladas y en Punta Catalina van más de 600 mil.
A la pregunta que independientemente de que haga daño a la salud ¿Es legal la
construcción e instalación de Punta Catalina con carbón mineral? El director
ejecutivo de INSAPROMA contestó que es totalmente ilegal, pues la
Constitución del 2010 establece en su artículo 67 de la protección ambiental
numeral 3 que «El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías y energías alternativas no contaminantes y el carbón es el más
sucio, el más contaminante y el artículo 27 del 4to. El eje climático y
ambiental en el 4.3.1.4 establece
«Fomentar la descarbonización de la economía nacional a través del uso de fuentes renovables de energía, el desarrollo del mercado de biocombustibles, el ahorro y eficiencia energética y un transporte eficiente y limpio. Si se fijan el carbón estaba prohibido en el país desde el año 2010 de manera constitucional y el presidente de entonces juró…. Conforme el mandato del artículo 127 de dicha Constitución “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República… sin embargo ni el de entonces, ni este han cumplido con la constitución y el juramento que hicieron lo tiraron por la borda.
Las instituciones que han sido empoderadas por las comunidades para que los acompañen en este proceso están el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático y el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA y manifestaron estar dispuestos acompañarlos en una demanda masiva de resolver el problema de la contaminación e indemnización para los afectados.
INSTITUTO DE ABOGADOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, INSAPROMA
COMITÉ NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO, CNLCC
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