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Buscan regular la figura del indulto a través de un proyecto de ley


 Siete han sido los proyectos que se han depositado en el Senado de la República con el objetivo de regular el indulto en la República Dominicana, figura presente en la Constitución, pero que hasta el momento no cuenta con una normativa que lo rija.

En ese sentido, este pasado 15 de marzo el senador Félix Bautista reintrodujo el proyecto su proyecto de ley sobre indulto, el cual tiene por objeto regular ese procedimiento que es otorgado por el presidente de la República.

De acuerdo a lo que se señala el proyecto, el indulto se le podría otorgar a todas las personas nacionales como extranjeras las cuales tengan una condena por decisión judicial.

Al conceder un indulto, el Poder Ejecutivo estaría actuando de manera independiente sin injerencia de ningún poder u órgano del Estado y esto también implicaría que todos los indultos concedidos en forma y contenido deben regirse por lo que expresamente prescribe la Constitución.

Se crearía un Consejo Nacional

Dentro de la propuesta de ley, se establece la creación de un Consejo Nacional de Indultos, que sería el órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia de indultos y que se encargaría de evaluar las solicitudes de estas gracias presentadas de conformidad con lo que señala el proyecto y dará las recomendaciones correspondientes al presidente de la República.

Este Consejo estaría adscrito al Ministerio de la Presidencia.

En caso de aprobarse este proyecto, las funciones del Consejo de Indulto serían verificar las solicitudes presentadas para que estas cumplan con los requisitos establecidos en la ley, evaluar los méritos formales sustanciales de las solicitudes presentadas y hacer las recomendaciones correspondientes al presidente al respecto.

El organigrama del Consejo Nacional de indultos estaría integrado por el procurador general de la República, quién sería el presidente; también seria parte el presidente del Patronato Nacional Penitenciario o su representante, el Capellán General de Prisiones y dos representantes de la sociedad civil que realicen labores educativas, religiosas, culturales o deportivas en los centros penitenciarios

"La labor realizada por los miembros del Consejo Nacional de Indultos constituye un servicio honorífico no remunerado regido por el principio de gratuidad, por lo que estarán exentos de cobros de salarios, cuotas o aportes, incentivos y gastos de representación", se establece en el párrafo único del artículo 7.

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