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SCJ confirma valor probatorio de las facturas, pero firmadas por quien las acepta


 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que en materia comercial, en el que rige el principio de la libertad probatoria, las facturas representan un mayor afianzamiento cuando son recibidas y aceptadas por la parte a quien se le oponen.

Asimismo, también deben poseer el sello gomígrafo.

En consonancia con lo expuesto, la indicada Sala mediante Sentencia núm. SCJ-PS-22-0057 de fecha 31 de enero de 2022, tuvo a bien anular la sentencia de la corte de apelación, por incurrir en “desnaturalización de la documentación aportadas al debate” relativa a las facturas que constituían las piezas probatorias para determinar el crédito adeudado por la demandada primigenia.

La supuesta deuda que se reclama al recurrente Pollos Véganos,  alegadamente está basada en crédito por 136 mil pollitos bebés calculado cada uno a 17 pesos y la sumatoria asciende RD$ 2,312,000.00 mil pesos. La parte recurrida es Alfranny Ferreira Group, S.R.L.

“Ha sido jurisprudencialmente admitido que las facturas constituyen, en principio, un instrumento de crédito, cuando son firmados por el cliente y devueltos a quien se le opone, lo cual es un principio de prueba por escrito; que en materia comercial en que rige la libertad de prueba, conforme al artículo 109 del Código de Comercio, estas representan un mayor valor probatorio cuando son recibidas y aceptadas por aquel a quien pretenden oponérseles”, indica el dictamen de la alta corte.

La corte de apelación había rechazado un recurso de Pollos Veganos, C. x A, al confirmar “en todas sus partes” la sentencia recurrida marcada con el núm. 208- 20I7-SSEN-01452 de fecha primero (01) de septiembre del año 2017, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.

“A juicio de esta sala, tal y como alega la parte recurrente, se constata que la corte incurrió en desnaturalización de las piezas probatorias, esto así ya que conforme se evidencia en la factura núm. 900002, antes descrita, esta carece de la firma del representante de la entidad a la que se le pretende oponer, así como también de sello gomígrafo correspondiente a la entidad”, argumenta la decisión adoptada por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Sala Civil, Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.

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