La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que la legislación dominicana no castiga o sanciona la prostitución, sino aquel que la explote y se beneficie de ella, al amparo del artículo 334 del Código Penal.
La jurisprudencia establece que pueden existir muchas causales o circunstancias por las cuales las personas que se dedican al proxenetismo se vean compelidas a comparecer ante un juicio, no siendo esta una causal para que no se pueda demostrar con otros medios de pruebas si una persona o un determinado grupo de personas o institución se dedican al proxenetismo.
En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00872 de fecha 31 de agosto de 2021, casó la sentencia impugnada por falta de valoración de pruebas de indicios.
CREDITOS A DIARIO LIBRE
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