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Inabie adjudicó a 1,260 empresas que no cumplían requisitos para suplir almuerzo


 

El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) habilitó y adjudicó a 1,260 suplidores que no cumplían con el pliego de condiciones para suplir el almuerzo escolar en los centros educativos públicos, según consta en el Acta de Adjudicación número LPN 0052/2021 del proceso para la adquisición de raciones alimenticias del almuerzo y su distribución en las escuelas, durante la jornada extendida.

El Comité de Compras y contrataciones del Inabie aprobó esta decisión de manera unánime y la justificó en que la cantidad de oferentes descalificados pondría en riesgo la distribución oportuna y eficaz de la alimentación de los estudiantes del sistema público nacional.

Quedaron habilitados para suplir a nivel nacional en total 2,372 suplidores, de los que solo cumplían con el pliego de condiciones 1,112 y fueron más los favorecidos que no calificaban.

La decisión se tomó el dos de octubre pasado mediante el Acto Administrativo Acto/LPN/No. 0056/2021, emitido por el Comité de Compras del Inabie, en un proceso que estuvo dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, que presentaran cocinas instaladas en el territorio nacional.

El acto administrativo expresa lo siguiente: “Sustentado en hechos y derechos, todo lo concerniente a lo sucedido y en conclusión, de manera unánime se procedió a votar a favor de habilitar a los oferentes/empresas que contaban con la calificación de no cumple en el informe sobre B, ya que la cantidad de oferentes descalificados pondría en riesgo la distribución oportuna y eficaz de la alimentación a los estudiantes del Sistema Público Nacional, tanto así que muchos de estos oferentes son proveedores únicos en las localidades remotas de nuestro país. Quedando habilitados un total 2,372 oferentes que pasaron a ser habilitados para ser ponderados en la adjudicación”.

El comité de Compras y Contrataciones aseguró, de acuerdo con el acta de adjudicación, que tomó la decisión apegado a los principios de la razonabilidad, principios de competencia y principio de proporcionalidad, los cuales deben determinar y conducir el accionar de una institución en el marco de las evaluaciones y adjudicaciones de una oferta, pues lo que se busca es equilibrar que la formalidad del procedimiento no se convierta en un mero ritual que no permita prevalecer la sustancia sobre la forma, ni limite o no garantice uno de los procedimientos competitivos.

 

CREDITOS A DIARIO LIBRE

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