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Propina del 10% no se aplica si es para llevar


 

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante un cambio de criterio, consideró que la propina obligatoria que dispone el artículo 228 del Código de Trabajo no debe ser incluida en las cuentas de comidas y bebidas que serían consumidas en un lugar diferente al negocio o comercio que las haya vendido.

Según la sentencia 033-2021-SSEN-00765, el 10% obligatorio por concepto de propina solo será aplicado a las notas o cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas en los comercios o negocios que las vendan, sin que pueda ser extendido el cobro de dicho concepto al monto de las facturas por los productos comprados en hoteles, restaurantes, cafés, barras u otros negocios donde se vendan comidas o bebidas para ser consumidas en lugares distintos.

El recurso de casación había sido impuesto por la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (Asonahores) en contra de la sentencia 0030-03-2020-SSEN-00121, de fecha 10 de julio de 2020.

 

CREDITOS A DIARIO LIBRE

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