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Tratos vejatorios por orientación sexual o género no serían considerados discriminación


 

De aprobarse en el Senado el proyecto de modificación del Código Penal Dominicana tal y como fue sancionado en la Cámara de Diputados no se considerará discriminación incurrir en un acto desigual o vejatorio en contra de una persona cuando la causa sea por preferencia, orientación sexual o género.

La decisión esta consignada en la parte capital del artículo 186, de la citada pieza legislativa, para describir el delito sobre la discriminación, que fue modificada para excluir esas posibles causas.

Además, una persona que preste o contrate un servicio puede negarse a ofrecerlo y no sería penalizada si se fundamenta en su conciencia religiosa, ética, moral o por requisitos institucionales.

Se trata de párrafo II, del artículo 186, sobre discriminación que fue agregado entre las modificaciones hechas en el proyecto de ley depositado el pasado 23 de junio de 2021 por la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara Baja.

Se considera discriminación el hecho de incurrir en cualquier acto desigual o vejatorio en contra de una persona física en razón de su origen o nacionalidad, edad, sexo, color, vínculo familiar, aspecto físico, condición socioeconómica, estado de salud, discapacidad y costumbre.

También, la discriminación podría estar vinculada a la opinión pública, la actividad sindical, oficio o su pertenencia o no a una etnia, raza o religión determinada.

La discriminación sería sancionada con 15 días a un año de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Entre las circunstancias señaladas por el Código Penal aprobado figuran al negarse a suministrar a la víctima un bien o servicio; al obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica de la víctima; negarse a contratar a la personal, imponerle sanciones o despedirla y/o subordinar el suministro de un bien, servicio u oferta de empleo a una condición fundamentada en una de las circunstancias enunciadas en la parte capital de ese artículo.

Negar la educación

También, se considerará discriminación negar el acceso a la educación en cualquier nivel y negar el acceso o entrada a una persona a un establecimiento público, comercial o a un espectáculo, en razón de las circunstancias enunciadas en la parte capital de ese artículo.

El párrafo I del artículo 186 establece que “constituye discriminación todo trato desigual dado por uno, varios o todos los miembros de una persona jurídica a una persona física en razón de una de las circunstancias antes enunciadas”.

Preferencia u orientación sexual

Otras modificaciones aprobadas, además de las relativas al aborto, fueron referentes al homicidio agravado, y sobre la tortura y actos de barbarie agravados.

Con respecto a los artículos 97 y 118 del proyecto de modificación de ley se sugirió eliminar las palabras “preferencia u orientación sexual” en lo relativo al homicidio agravado y el trato cruel, inhumano o degradante.

El delito por homicidio agravado, establecido en el artículo 97, y de la tortura y actos de barbarie agravados establecidos en el artículo 118, consigna sanciones con 30 a 40 años de prisión mayor.

En el caso del homicidio agravado mantiene entre las causas para sancionarlo cuando sea motivado por razones de su ideología, religión o sexo.

Mientras que en el caso de tortura y actos de barbarie si se comete en contra de una persona en razón de su sexo, entre otras causas.

Trato cruel, inhumano o degradante

Otras modificaciones fueron con respecto al artículo 120, sobre el trato cruel, inhumano o degradante. En esos delitos fueron disminuidas las infracciones con uno a dos años de prisión menor y una multa de tres a nueve salarios mínimos del sector público.

El proyecto de ley establecía sanciones por esa infracción con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

 

 

 

CREDITOS A DIARIO LIBRE 

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