El Senado de la República fue apoderado de un proyecto de ley que plantea castigos para quienes incurran en el acoso sexual a menores de edad a través de las redes sociales u otros medios de comunicación digital.
La iniciativa busca ponerles un coto al chantaje y al acoso sexual por parte de adultos a las niñas, niños y adolescentes que navegan en el internet.
Establece que el delito de grooming (acoso y abuso sexual virtual en contra de niños y jóvenes) se da cuando una persona adulta contacta a un menor con fines sexuales y logra obtener fotos y vídeos, ya sea por la obtención de contraseñas o hackeo de cuentas. También cuando para lograr ese acercamiento, el adulto miente y se hace pasar también por un menor, con el propósito de obtener material sexual o erótico con el que pueda extorsiona al niño, niña o adolescente.
“Las medidas establecidas para la prevención y erradicación del grooming deben estar enfocadas en fomentar la educación y la formación sistemática para padres y madres, tutor legal, educadores, profesores, trabajadores sociales y cualquier otro profesional vinculado, con el fin de permitirles entender el mundo digital e identificar los peligros que pudieran dañar la integridad física o mental de los menores”, refiere el proyecto.
Plantea la necesidad de implementar políticas dirigidas a una alfabetización virtual de los adolescentes con el fin de que aprendan a construir su huella digital de manera correcta y comprendan los riesgos existentes al compartir informaciones personales.
El anteproyecto propone que sea una obligación de los proveedores de contenidos y servicios digitales, el aplicar códigos de conductas conformes a las normativas vigentes para prevenir, atender, sancionar y eliminar contenidos ilícitos e identidades falsas para cometer delitos.
Además, que ofrezcan una herramienta eficaz para el control parental que confine la navegación de los menores dentro de límites trazables y mediante accesos condicionados.
Conforme a la iniciativa, se multará desde cinco a 200 salarios mínimos a los que cometan los elementos constituidos como extorsión a los menores.
También se establecen penas de 3 a 10 años de prisión a los que cometan grooming para fines de agresiones sexuales y abusos psicológicos al menor de edad. Las penalidades se regirán por la Ley Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Se considerarán elementos constitutivos de grooming: que el sujeto activo sea un mayor de edad y el sujeto pasivo un menor; que se utilice para embaucar medios telemáticos, informáticos o de comunicación similares, para extorsionar. De igual modo, que el adulto valiéndose de esos medios crea lazos o vínculos generando confianza para concertar una cita con un menor para citas sexuales.
El anteproyecto fue sometido por el senador Aris Yván Lorenzo en la cámara alta.
CREDITOS A DIARIO LIBRE
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