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Anteproyecto de ley busca más sanciones y prohibiciones en contrataciones públicas


 

Un anteproyecto para derogar la ley vigente sobre compras y contrataciones busca establecer de forma más directa que no podrán ser oferentes o contratar con los entes públicos “los parientes del presidente y vicepresidente” de la República, “sean por consanguinidad o por afinidad, hasta el segundo grado, así como los cónyuges, parejas en unión libre, las personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva o con las que se hayan procreado hijos”.

El Anteproyecto de Ley General de Contrataciones Públicas fue presentado ayer por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), entidad que espera recibir las observaciones de la población y de organizaciones en los próximos 25 días.

La propuesta de la DGCP prohíbe que puedan ser oferentes o contratar las personas jurídicas en las que el presidente y el vicepresidente o sus parientes, y otros funcionarios precisados en la ley, tengan participación societaria, sin importar el porcentaje de dicha participación. Esto es distinto a la ley vigente, que pone un porcentaje superior al 10 %.

En la opinión pública fue muy cuestionado que Maxy y Alexander Montilla Sierra, hermanos de la exprimera dama de la República, Cándida Montilla, obtuvieran adjudicaciones en el sector eléctrico por más de RD$13,500 millones durante los ocho años de gobierno de Danilo Medina, de acuerdo con publicaciones periodísticas.

La ley vigente sobre Compras y Contrataciones (340-06) y sus modificaciones data del año 2006. Según Pimentel, esta legislación, “con relación al régimen de sanciones, es limitada y es débil”.

En ese sentido, el anteproyecto propone que si el servidor o funcionario intervenga directa o indirectamente en la aprobación o celebración de un contrato, de manera dolosa, en violación del régimen de prohibiciones previsto, se castigue con una pena de cua- tro a 10 años de prisión, multa de 20 a 50 salarios mínimos del sector público e inhabilitación inmediata por no menos de 5 años.

También, que el particular que incurra en prácticas colusorias durante un procedimiento de contratación, entendidas como cualquier actuación contraria a la ley con la que se procure eludir la libre competencia de proveedores, será condenado a una pena de uno a tres años de prisión y una multa de 20 hasta 50 salarios mínimos del sector público.

La misma pena será aplicable a los gerentes de una sociedad comercial cuando sea a través de ésta que se cometa la práctica colusoria, dice el anteproyecto.

“La actual ley, el enfoque que tiene es solamente hacia los funcionarios que cometen algún tipo de irregularidad, pero el sistema de consecuencia tiene que incluir a todos los actores que interactúan en el sistema de consecuencia: proveedores y funcionarios”, enfatizó Pimentel.

Espacio para mipymes

El anteproyecto procura que, al momento de realizar su formulación presupuestaria, las instituciones contratantes reserven el 30 % de las partidas asignadas para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), distribuido 20 % para estas en general y 10 % para las que sean dirigidas por mujeres.

También busca establecer que las instituciones otorguen 30 % de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio, en todas las contrataciones con mipymes.

La DGCP habilitó el portal nuevaleydecompras.dgcp.gob.do para que se conozca la propuesta. Pasado el tiempo para observarla, procederá a remitirla a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

 

 

CREDITOS A DIARIO LIBRE

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