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El nuevo Código Penal contemplaría prisión para mujeres en casos abortos


 

De ser aprobado el proyecto del Código Penal sin la despenalización del aborto, bajo tres causales, las mujeres que interrumpan un embarazo serían sancionadas con prisión menor de uno a dos años, y de dos a tres años a todo aquel que las ayude o lo provoque.

En el Código Penal vigente se establece como castigo al aborto, penas de reclusión menor y prisión de seis meses a dos años para los que pongan en comunicación a una embarazada con quienes se lo producirían. Con la nueva propuesta legislativa, las sanciones serían aumentadas de uno a dos años de reclusión menor.

El proyecto, que se conoce en la Cámara de Diputados, propone que los casos de abortos sean forzados o no cuente con el consentimiento de la mujer, se considerarán como una infracción de lesa humanidad, y se sancionará con igual pena a la prevista para los casos de genocidios, de 30 a 40 años de prisión.

“Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine a la persona nacida, una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor. En estos casos, el Estado asumirá la tutela absoluta del niño o niña”, refiere el artículo 109, párrafo II, del anteproyecto.

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