Por Francis Aníbal
SAN PEDRO DE MACORIS. El Gobierno, a través del Gabinete de Salud, anunció este viernes la flexibilización del toque de queda a nivel nacional, modificando el horario de inicio tanto de lunes a viernes como los sábádos y domingos.
Al hablar en rueda de prensa, la vice presidenta de la República, quien dirige el referido gabinete, dijo que la medida tendrá vigencia a partir del miércoles 27 de este mes, hasta el 8 de Febrero de este mismo año.
El horario será de lunes a viernes a partir de las 7 de la noche, con una gracia de tres horas, es decir hasta las 10 de la noche.
Los sábados y domingos se iniciará a las 5 de la tarde, con una gracia de tres horas, es decir, a las 8 de la noche para el libre tránsito.
OTRAS MEDIDAS
- Se podrán usar parques y malecones sin aglomeraciones y siguiendo protocolos.
- Se abrirán los gimnasios y lugares para ejercitarse, con máximo 60% de capacidad.
- Los restaurantes y lugares de comida,* podrán operar hasta el 60% de su capacidad, máximo 6 personas por mesa.
- Las iglesias podrán realizar actividades 3 veces por semana, máximo 60% de capacidad.
- Se mantienen prohibidos los conciertos* y actividades multitudinarias.
- Los hoteles* pueden mantenerse operando, pero sin realizar actividades multitudinarias.
- El gobierno supervisará los lugares de uso público para garantizar el cumplimiento de los protocolos.
- El sector Público trabajará hasta las 3 de la tarde y el 40 por ciento del personal estará en teletrabajo.
QUIENES PODRÁN TRANSITAR DURANTE EL TOQUE DE QUEDA.
-Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
-Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
-Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
-Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
-Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
-Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
-Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos, productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
-Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
-Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
-Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
-Empleados de Opret y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares.
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