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Diputados y la Finjus califican de ilegal método de cobrar multas en el toque de queda.


 Por Francis Aníbal

SAN PEDRO DE MACORIS. Varios diputados calificaron de ilegal e incorrecto el método para colocar multas a quienes violen el toque de queda.

Uno de los que reaccionó fue el diutado Omar Fernández, diputado de la Fuerza del Pueblo por el Distrito Nacional, quien calificó esas multas establecidas por el Ministerio Público como algo incorrecto.

 

En su cuenta de Twitter expresó: ‘’No puedo estar de acuerdo con una sanción de naturaleza penal que no sea resultado de una ley. Es lo que resulta del principio de estricta legalidad que gobierna el derecho penal.’’

Otro que se opuso a las multas fue el diputado José Horacio, del Distrito Nacional quien expresó no estar de acuerdo con la posición de que la Procuraduría emita el cobro de estas penalidades.

Asimismo, el diputado por Carlos Amarante emitió un proyecto de resolución en la Cámara Baja que solicita al presidente Luis Abinader y a la Procuraduría General de la República eliminar el cobro de las multas.

TAMBIÉN LA FINJUS

De su lado, la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideró importante que sean revisadas las sanciones que están siendo aplicadas ante violación de toque de queda.

La entidad consideró que también deben ser revisadas las restricciones impuestas para evitar la aglomeración de personas en lugares públicos y privados.

La entidad manifestó que si bien es cierto que el Poder Ejecutivo tiene facultades extraordinarias en el marco de la prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia que cursa, así como que, a la fecha, todavía no cesan las causas que motivaron la referida declaratoria, debe recordarse que el ejercicio del poder público durante los estados de excepción está sometido al contenido normativo y a la existencia de mecanismos de control que garanticen su legalidad.

En este sentido, resultan razonables las diversas preocupaciones en torno al instructivo emitido por el Ministerio Público que establece un catálogo de multas a quienes inobserven las medidas tomadas mediante decreto, pues el sustento jurídico que se aduce, esto es el artículo 153 de la ley número 42-01 que refiere a multas entre uno y diez veces el salario mínimo, parece dejar la decisión de la relativa imposición a la jurisdicción común, no siendo esto conferido al órgano persecutor penal como brazo ejecutor del Poder Ejecutivo.

De igual forma, Finjus expresó que no queda claro el criterio normativo utilizado para la categorización y establecimiento de la escala de la multa, la cual no responde al parámetro de la ley de Salud Pública.

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