En medio del debate que ha surgido sobre quiénes pueden o no ser
suplidores del Estado, la Fundación Institucionalidad y Justicia
(Finjus) advirtió ayer que los funcionarios dominicanos, de cualquier
naturaleza que sean, no tienen permitido ser proveedores ni licitar con
el Gobierno.
La entidad sostuvo que aunque la Ley 340-06 sobre Compras y
Contrataciones expresamente prohíbe esa práctica, algunos se han
amparado en una falsa interpretación del artículo 3 del Decreto 543-12
que instituye el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones
públicas para crear un marco de excepciones que fomenta la ilegalidad.
Ese artículo establece la inhabilitación de esa prohibición en el caso
de los proveedores únicos del Estado, entendido como aquellos procesos
de adquisición de bienes o servicios que sólo puedan ser suplidos por
una determinada persona natural o jurídica.
La organización sustenta que en términos precisos el artículo 3 de la Ley 340-06 establece que: “Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento…” y que, posterior a ello, la referida regulación define cuáles serían estos casos de excepción.
CREDITOS AL CARIBE
0 Comentarios