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Superintendencia de Bancos dicta normas sobre cobro de cuotas aplazadas durante la pandemia

Los intereses generados durante el período de gracia no podrán ser capitalizados sin contar con el consentimiento expreso del cliente
La Superintendencia de Bancos emitió la Circular SIB No. 023/20, a través de la cual establece los lineamientos que deben seguir las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) al hacer efectivo el cobro de las cuotas aplazadas a deudores que se acogieron a las facilidades otorgadas para mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19.
La referida circular está dirigida a las EIF y a los usuarios de los productos y servicios financieros, que podrán consultar un anexo en el que se explican las principales modalidades de pago que están implementando actualmente las entidades para los cobros postergados.

CREDITOS A DIARIO LIBRE

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