Los
intereses generados durante el período de gracia no podrán ser
capitalizados sin contar con el consentimiento expreso del cliente
La
Superintendencia de Bancos emitió la Circular SIB No. 023/20, a través
de la cual establece los lineamientos que deben seguir las Entidades de
Intermediación Financiera (EIF) al hacer efectivo el cobro de las cuotas
aplazadas a deudores que se acogieron a las facilidades otorgadas para
mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19.
La referida
circular está dirigida a las EIF y a los usuarios de los productos y
servicios financieros, que podrán consultar un anexo en el que se
explican las principales modalidades de pago que están implementando
actualmente las entidades para los cobros postergados.
CREDITOS A DIARIO LIBRE