De Último Minuto

6/recent/ticker-posts

Ad Code

APRUEBAN REGLAMENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DEPORTIVA MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS

La Sala Capitular de la Alcaldía del
Municipio De San Pedro de Macorís, aprobó el reglamento que rige la Junta Deportiva Municipal de esta ciudad.

Los 16 regidores presentes dieron su apoyo a esta propuesta, presentada por él Consejar Lic. Ramón Leonardo. Con mira a la conformación de dicha junta, basados en la ley general de deportes 356-05.

Para fines de conocimiento del proyecto de la junta deportiva municipal, les dejo el extracto de la ley general de deportes que manda a formar la misma:

CAPÍTULO XIX
DEL DEPORTE DE LAS PROVINCIAS Y LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 97.- En el municipio cabecera de cada provincia existirá una Unión Deportiva Provincial; será un organismo ad-hoc del Comité Olímpico Dominicano y estará integrada por las asociaciones provinciales de cada deporte respectivo en función de lo que establece la presente ley, para su reconocimiento, como entidad del sistema, requerirá de un mínimo de diez (10) asociaciones provinciales.

PARRAFO.- El MIDEREC deberá proveer a las asociaciones deportivas provinciales un local para su funcionamiento en la instalación deportiva del deporte que practican como garantía para su funcionamiento.

ARTÍCULO 98.- Las uniones deportivas provinciales, en coordinación con el MIDEREC y los ayuntamientos de su demarcación provincial, realizarán juegos deportivos provinciales o intermunicipales, lo cual será definido en función del criterio de la misma unión deportiva, los cuales contarán con el auspicio de los ayuntamientos referidos.

ARTÍCULO 99.- Los ayuntamientos del país promoverán la formación de sus respectivas Juntas Deportivas Municipales, integradas por representantes de todos los sectores que en su demarcación pertenecen al Sistema Deportivo Nacional, con la finalidad de contribuir a la organización de las actividades físicas de sus jurisdicciones.

PARRAFO.- Las uniones deportivas provinciales asesorarán a las juntas deportivas municipales de su demarcación y designarán un representante en cada una, el cual deberá residir en el municipio del cual asuma la representación.

ARTÍCULO 100.- Las Juntas Deportivas Municipales tendrán la responsabilidad de organizar el deporte municipal, de carácter popular y comunitario, contribuyendo con las políticas deportivas emanadas del Consejo Nacional de Estrategia
Deportiva (CONED) en sus programas estratégicos para la materia.

ARTÍCULO 101.- Las Juntas Deportivas Municipales estarán presididas por la elección tomada en la sala capitular de una terna invariable, presentada por las uniones deportivas provinciales, y estarán integradas por los siguientes miembros:

a)    El director del departamento de deportes del ayuntamiento;

b)    El representante de la unión deportiva de la provincia;

c)    El principal representante de El Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) en el municipio, o el funcionario en que éste delegare;
d)    Un representante de la empresa privada local, escogido por la sala capitular del cabildo de una terna que presentarán las uniones deportivas de la provincia;

e)    Un representante de las asociaciones deportivas;

f)    Un representante de ligas y clubes deportivos;

g)    Un representante de la sociedad civil debidamente organizada y de reconocido prestigio, que será nombrado por la sala del ayuntamiento.

PARRAFO.- Todas las propuestas para la conformación de la Junta
Deportiva Municipal de un ayuntamiento, se tramitarán vía el síndico municipal.

ARTÍCULO 102.- Son atribuciones de las Juntas Deportivas
Municipales:

a)    Elaborar planes y propuestas de desarrollo deportivo en su municipio;

b)    Elaborar el presupuesto anual para el deporte popular y comunitario y someterlo a la sala capitular;

c)    Coordinar y compartir con El Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) y los demás organismos del Sistema Deportivo Nacional las responsabilidades logísticas y económicas en apoyo a los Juegos Deportivos Municipales y otros certámenes afines;

d)    Velar porque se cumplan las normas en relación a que, en cada urbanización que se levante se construyan instalaciones deportivas adecuadas para la comunidad que habitará en dicho lugar;

e)     Velar por el mantenimiento de las instalaciones deportivas que construyan los ayuntamientos, El Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) y cualquier otro organismo público o privado;

f)     Recibir y administrar recursos orientados al patrocinio de las actividades deportivas y recreativas;

g)    Colaborar con la municipalidad en la administración de las instalaciones y recintos deportivos y recreativos ubicados en el municipio, construidos por el ayuntamiento, conforme a las disposiciones de la sala capitular y la presente ley;

h)    Someter al síndico municipal proyectos de construcciones de instalaciones deportivas, para que éste los someta ante la sala del cabildo.

ARTÍCULO 103.- El director de deportes del ayuntamiento será nombrado por la sala capitular del ayuntamiento de que se trate, en función de la propuesta a los fines, presentada por el síndico correspondiente.

ARTÍCULO 104.- La sala del cabildo conocerá el presupuesto de la
Junta Deportiva Municipal, así como los planes y programas que lo sustentan. En ningún caso el presupuesto correspondiente a las actividades deportivas de esta junta, será menor del cinco por ciento (5%) del presupuesto total del ayuntamiento de que se trate.

ARTÍCULO 105.- El presupuesto de la Junta Deportiva Municipal será manejado a través de una cuenta especial, que tendrá la firma del síndico municipal.

PARRAFO.- De los miembros serán escogidos tres personas que fungirán como primer y segundo vicepresidentes y secretario, y sus responsabilidades serán determinadas por un reglamento que emanará de la sala capitular del cabildo, la cual asignará, además, las funciones a los demás miembros de la junta.

ARTÍCULO 106.- El síndico, en su calidad de máximo representante de la municipalidad, será presidente de honor de la Junta Deportiva Municipal, y le corresponderá, además, someter a la sala del cabildo los programas que emanen del organismo deportivo en cuestión.

ARTÍCULO 107.- Los ayuntamientos, en sus planes de mantenimiento y construcción de obras municipales, contemplarán el levantamiento de instalaciones adecuadas para la práctica del deporte y la recreación, y solicitará para ello la asesoría del Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC).

Ad Code