La declaración y pago del ISR para personas físicas, jurídicas y
entidades, así como del RST queda prorrogada hasta el 29 de julio 2020.
Además, se mantiene la exoneración del pago del anticipo mensual que
vence el próximo 15 de julio, informó la Direccion General de Impuestos
Internos (DGII).
De acuerdo a un comunicado de prensa, Impuestos
Internos extendió los plazos de declaración y pago del Impuesto Sobre la
Renta (ISR) para personas físicas, jurídicas y entidades, y mantuvo la
exención del pago de anticipos de ISR para los que tienen obligación
mensual para el período fiscal junio 2020, cuya fecha de vencimiento es
el 15 de julio 2020.
De igual manera, dispuso una prórroga hasta
el 29 de julio de 2020 de la presentación de la declaración jurada y
pago de la primera cuota para los contribuyentes acogidos al Régimen
Simplificado de Tributación (RST), en todas sus modalidades.