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Procuraduría recurre sentencia del caso Odebrecht

La Procuraduría General de la República recurrió en oposición fuera de audiencia la sentencia mediante la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se declaró incompetente de celebrar el juicio en el caso Odebrecht y declinó el expediente a la Segunda Sala Penal y a un Tribunal del Distrito Nacional.
En la instancia depositada ayer por la Procuraduría se solicita acoger los medios de inadmisión planteados por el Ministerio Público a los incidentes planteados por los imputados Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Conrado Pittaluga Arzeno, Juan Roberto Rodríguez y el senador Tommy Galán Grullón.

Solicitan al Pleno revocar los ordinales tres, cuatro y siete de la resolución 004/2020 mediante la cual declararon su incompetencia para juzgar a los imputados que no son funcionarios públicos y abandonar la jurisprudencia del arrastre, así como la disposición de que sea la Segunda Sala de esa Alta Corte que juzgue al senador Galán Grullón y que el Pleno le sea reservado como instancia para recurrir.
El Pleno de la Suprema dijo que decidió eliminar el arrastre a la jurisdicción privilegiada en beneficio de cinco de los seis imputados por los sobornos pagados por Odebrecht en República Dominicana que no son funcionarios públicos con calidad para que sus procesos se conozcan en la Alta Corte porque no existe texto normativo que autorice la alteración de las reglas de competencia, doble grado de jurisdicción y el derecho al juez natural al que tiene derecho todo procesado.
Describió que la tradición que mantenía esa institución en los casos de jurisdicción privilegiada han sido inconstitucionales, arbitrarias, violatoria del debido proceso, de la competencia excepcional que tiene la SCJ, del derecho al juez natural y al doble grado de jurisdicción. Para ese razonamiento, tomó como referencia la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Barreto Leiva vs. Venezuela, donde la Corte IDH advirtió que, si la conexidad no está reglada por la ley, sería violatorio distraer al individuo del juez originalmente llamado a conocer el caso.

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