La
Procuraduría General de la República recurrió en oposición fuera de
audiencia la sentencia mediante la cual el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia se declaró incompetente de celebrar el juicio en el caso
Odebrecht y declinó el expediente a la Segunda Sala Penal y a un
Tribunal del Distrito Nacional.
En la instancia depositada ayer
por la Procuraduría se solicita acoger los medios de inadmisión
planteados por el Ministerio Público a los incidentes planteados por los
imputados Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García,
Conrado Pittaluga Arzeno, Juan Roberto Rodríguez y el senador Tommy
Galán Grullón.
Solicitan al Pleno revocar los ordinales tres, cuatro y siete de la resolución 004/2020 mediante
la cual declararon su incompetencia para juzgar a los imputados que no
son funcionarios públicos y abandonar la jurisprudencia del arrastre,
así como la disposición de que sea la Segunda Sala de esa Alta Corte que
juzgue al senador Galán Grullón y que el Pleno le sea reservado como
instancia para recurrir.
El Pleno de la Suprema dijo que decidió eliminar el arrastre a la jurisdicción privilegiada en beneficio de cinco de los seis imputados por
los sobornos pagados por Odebrecht en República Dominicana que no son
funcionarios públicos con calidad para que sus procesos se conozcan en
la Alta Corte porque no existe texto normativo que autorice la
alteración de las reglas de competencia, doble grado de jurisdicción y
el derecho al juez natural al que tiene derecho todo procesado.
Describió
que la tradición que mantenía esa institución en los casos de
jurisdicción privilegiada han sido inconstitucionales, arbitrarias,
violatoria del debido proceso, de la competencia excepcional que tiene
la SCJ, del derecho al juez natural y al doble grado de jurisdicción.
Para ese razonamiento, tomó como referencia la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Barreto Leiva vs. Venezuela,
donde la Corte IDH advirtió que, si la conexidad no está reglada por la
ley, sería violatorio distraer al individuo del juez originalmente
llamado a conocer el caso.