El abogado Eduardo Ramos Elías consideró hoy que la Junta
Central Electoral (JCE) debería abstenerse de acoger las propuestas de
candidaturas sometidas por el Partido de los Trabajadores (PTD), hasta
que el Tribunal Superior Electoral (TSE) se pronuncie sobre el recurso
de nulidad sometido por el sector que lidera el fundador de esa
organización, José González Espinosa.
Un pedimento en ese sentido fue sometido por los delegados de varios
partidos, quienes solicitaron que el tribunal de elecciones se abstenga
de acoger dichas reservas de candidaturas por no haber sido escogidas
conforme a las normas estatutarias del PTD, “y además no fueron
presentadas en el tiempo establecido”.
En
ese orden, Ramos Elías señaló que para esas propuestas de candidaturas
fueran válidas tenían que haber sido aprobadas mediante convenciones
territoriales del PTD en los 158 municipios, de conformidad a lo
establecido en los estatutos de esa organización.
Precisó que en la asamblea electoral extraordinaria celebrada por la
dirigencia del PTD se aprobó la reserva de todas las candidaturas de
alcaldes, directores de distritos municipales y regidores, por lo que
está seguro que la sentencia que emitirá el Tribunal TSE será de nulidad
a ese proceso.
Subrayó que en el recurso sometido a la JCE por el sector que
representa González Espinosa, se le pide sobreseerse ante la solicitud
de esas candidaturas y que en el caso de no ser así, que se abstenga de
admitirlas hasta que se produzca el fallo al recurso pendiente de
evacuación por el Tribunal Superior Electoral.
Mediante el recurso sometido por el grupo de dirigentes del PTD por
ante el TSE, procuran se declare la nulidad de todas las propuestas de
candidaturas apuestos de elección popular realizadas por la dirigencia
de esa organización, para las elecciones del próximo 17 de febrero de
2020.
Explicó que conforme certificación del secretario general de la JCE,
el depósito de reservas de candidaturas fue realizado ante ese órgano
electoral el 10 de octubre de 2019 bajo la firma del presidente, del
secretario general de organización y del presidente de la Comisión
Nacional Electoral del PTD, quienes decidieron unilateralmente y fuera
de plazo cuáles candidaturas se reservarían para ser elegidas por ellos,
y para la suscripción de pactos de alianzas o coaliciones.
Refirió que a tenor de las disposiciones y plazos establecidos en los
artículos 55, 57 y 58de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos, el Comité Político del PTD es el único órgano que puede
decidir, reunido válidamente, sobre las reservas de candidaturas, por lo
menos 30 días antes del inicio de la precampaña.
Elías señaló que el partido también estaba obligado a hacer de
público conocimiento las candidaturas reservadas, y a comunicar por
escrito a la JCE al menos 15 días antes del inicio de la precampaña
todas las candidaturas que fuera objeto de reservas, es decir, el 22 de
junio de 2019.
Agregó que todas las candidaturas del partido debían ser elegidas
mediante las respectivas convenciones electorales provinciales,
municipales, del exterior y de distritos municipales, como establecen
los artículos 109 y 110 de los estatutos del partido, y el Reglamento
para el funcionamiento de la Comisión Nacional Electoral del partido y
las Convenciones, las cuales no han sido convocadas ni se han reunido a
tales fines.
Recurso. El sector que lidera González Espinosa, sometió, además,
otro recurso por ante el Tribunal Superior Electoral, con el propósito
de que se anule el acuerdo, mediante el cual se procura el cambio de
nombre del PTD por el de La Fuerza del Pueblo.
Justifican la decisión porque en dicho acuerdo no fue aprobado por el
Congreso Nacional de Dirigentes. Argumenta que en ese evento tampoco se
aprobó el cambio de logro que ostenta el PTD desde el año 1990 cuando
fue debidamente reconocido, y cuyos emblemas han sido modificados por la
llamada Fuerza del Pueblo.
El jurista Ramón Elías consideró contrario a la Ley Electoral vigente
el acuerdo de fusión entre el PTD y esa sociedad comercial denominada
Fuerza del Pueblo, porque esta última no es un partido. “Por ser
contrario a la Ley Electoral, ese acuerdo estoy convencido que el fallo
sobre el recurso interpuesto por el sector de González Espinosa,
derivará en una nulidad de dicho acuerdo de fusión ¨, puntualizó .