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Juristas representarán al PLD en instancia sobre Ley de Partidos

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) solicitó al Tribunal Constitucional declarar conforme con la Constitución los artículos 49 de la Ley 33-18 de Partidos Políticos y 134 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, que prohíben el transfuguismo y la doble participación en procesos de elección de candidaturas para un mismo proceso electoral. Con la acción sebusca impedir que se inscriba la candidatura del expresidente Leonel Fernández.

En una instancia depositada en la alta corte, el PLD solicitó acoger su participación como interviniente voluntario a través de cinco expertos en Derecho Constitucional, en el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad contra los citados artículos, elevado por el exprecandidato a diputado peledeísta Santo Hilario Cedano, el pasado 21 de octubre.

Cedano, quien salió derrotado de las primarias internas del PLD, pide en su recurso al TC derogar los dos artículos señalados, alegando que los mismos vulneran el derecho de elegir y ser elegidos.
Hablan los expertos. Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury, Carlos Salcedo y Rubén Ignacio Puntiel Andújar, aseguran que ni la ley de partidos ni la de régimen electoral restringen de forma razonable el contenido esencial del derecho ciudadano de elegir y ser elegido, sino que condicionan su ejercicio en el proceso electoral para evitar el transfuguismo político.

Indicaron que el único interés de Cedano es poder postularse por otra organización política luego de haber perdido la candidatura a diputado por el PLD en la Circunscripción número 3 del Distrito Nacional, donde solo obtuvo 330 votos.“Los artículos que pretende anular la instancia de Hilario Cedano prohíben el transfuguismo político en todas las etapas del proceso electoral, incluyendo aquella que se origina luego de la designación de los escaños”, señalan los juristas en su instancia depositada el 31 de octubre. El objetivo de esta prohibición es evitar la afectación de los principios de soberanía popular, democracia interna de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y de representatividad.

“El contenido esencial del derecho a elegir y ser elegible consagrado en el artículo 22.1 de la Constitución se encuentra estructurado, en síntesis, en base a las siguientes prerrogativas: (a) el derecho de ejercer el sufragio para elegir a las autoridades de gobierno; (b) el derecho de votar y ser elegido en elecciones periódicas y de forma personal, libre, directa y secreta; (c) el derecho de acceder a los cargos y funciones públicas en condiciones generales de igualdad; y, (d) el derecho de elegir libremente entre partidos que tengan programas distintos y alternativos”, dicen. Asimismo, indicaron que el objetivo del legislador con los artículos objetados “es evitar filiaciones tránsfugas” en los partidos pues éstas producen “el falseamiento de la representación política, el debilitamiento del sistema de partidos, el perjuicio en la gobernabilidad, el favorecimiento de la corrupción y el deterioro de la cultura política democrática”.

Un precedente
Los cinco juristas citan la Sentencia TC/0379/17 del Tribunal Constitucional que rechazó tajantemente la doble postulación de candidatos a pesar de que no se encontraba específicamente prohibida en el ordenamiento jurídico.

El dispositivo de esa sentencia dice que “impedir que una persona se exceda en el ejercicio de su derecho a ser elegida mediante el sufragio con la presentación de una doble candidatura para un certamen electoral presidencial, congresual o municipal en representación de partidos políticos con intereses distintos y para optar por cargos públicos, de elección popular, diferentes, no puede ser visto por este tribunal como una afectación o injerencia en la democracia intrapartidista, ya que los presupuestos a los que se encuentra atada la regularidad de una candidatura electoral de dicha envergadura se debe a los principios esbozados en el texto constitucional y en las normativas que regulan la materia”.

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