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Montecristi: Piden medidas de coerción contra alcalde, expareja e hijo implicados en violencia recíproca

El Ministerio Público solicitó la imposición de medidas de coerción en contra del alcalde del Distrito Municipal de Cana Chapetón, Juan José Reyes Colón, su exesposa María Ynoemí Gómez y el hijo de ambos Luisardi Noel Reyes Gómez, acusados de incurrir en violencia de género e intrafamiliar recíproca.

En contra el alcaide Reyes Colón y su hijo Reyes Gómez fue solicitado de tres meses de prisión preventiva, en tanto que contra la señora Ynoemí Gómez fue solicitado impedimento de salida del país, presentación periódica y someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada hasta se profundicen las investigaciones y presente el acto el conclusivo correspondiente.

La Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi fijó para este viernes 18 de octubre a las 9:00 de la mañana la audiencia para el conocimiento de la medida de coerción en contra de los imputados.

Los imputados fueron sometidos a la justicia por la presunta violación de los artículos 305, 309-1 y 309-2 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, que sancionan los delitos de amenaza, violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar (cruzada) en perjuicio mutuo.

La instancia con la solicitud de medidas de coerción fue hecha por la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi al juez especial de la Instrucción ante la Corte de Apelación de esta jurisdicción por tener el alcalde jurisdicción privilegiada.

En su solicitud, el órgano investigador detalla que el pasado día 13 del presente mes el alcalde Reyes Gómez interpuso una denuncia ante el Centro de Recepción de Denuncias y Querellas de la Fiscalía de Montecristi por violencia intrafamiliar en contra de su expareja y el hijo de ambos, indicando que en momentos en que se encontraba próximo a su residencia éstos empezaron a vociferarle palabras obscenas y luego le fueron encima con piedras, palos y machetes, tratando de agredirlo, además de que le manifestaron que iban a matar a un menor de tres años de edad procreado con su actual pareja.
En su denuncia, dice el Ministerio Público,  Reyes Gómez además agregó que teme por su vida y la de su familia, tras indicar que no es la primera vez que los señores María Gómez y Luisardi Reyes han intentado quitarle la vida. En ese orden, denunció que el pasado 5 de octubre, desconocidos hicieron cuatro disparos al aire frente a su residencia.

En el caso de María Gómez se informó que antes de ser arrestada, el pasado 14 de octubre, ésta se presentó por ante la Secretaría de la Procuraduría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi e interpuso formal denuncia en contra de su exesposo en la cual manifestó que éste intentó ahorcar al hijo de ambos cuando sostenían una discusión.

La señora Gómez denunció que posteriormente en momentos en que su hijo se disponía ir a su trabajo, su expareja lo estaba esperando fuera de la casa y golpeó el vehículo, gritándole que saliera y amenazándolo de muerte, además de que a ella intentó de lanzarle un vehículo encima.

En el comunicado de prensa a través del cual el MP ofreció la información indica que en vista de los hechos denunciados y las evidencias obtenidas en el transcurso de la investigación, procedió a solicitar orden de arresto en contra de los padres y su hijo, iniciando el proceso judicial por violencia recíproca.

El MP detalló que en el  transcurso de la investigación han logrado obtener distintas evidencias testimoniales, documentales y periciales que establecen que existen indicios suficientes como para presumir razonablemente que los ciudadanos Juan José Reyes Colón, Luisardi Noel Reyes Gómez y María Ynoemi Gómez, en sus respectivas condiciones de imputados, han cometido recíprocamente las violaciones que se les imputan.

En ese sentido, el Ministerio Público destacó que las referidas medidas de coerción son las más idóneas a imponer en este caso por la gravedad de los hechos y en virtud de que se encuentran presentes elementos de convicción suficientes para presumir razonablemente que los encartados son autores de los hechos que se les imputan.

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