El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó anoche por inadmisible
la demanda de acción constitucional de amparo incoada el 14 de este mes
por Hipólito Polanco contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
y la Junta Central Electoral (JCE) por no acoger su precandidatura
presidencial a para las primarias del 6 de octubre.
Además el TSE declaró anoche inadmisible, por extemporánea la demanda
de nulidad presentada el 12 de este mes por Angel Ortiz contra la
reserva de candidatura para el nivel municipal del Partido
Revolucionario Moderno (PRM) por haber sido interpuesto en violación al
plazo de los 30 días previsto en la Ley.
En otra sentencia el TSE acogió la medida cautelar presentada el 12 de
este mes por Gerardo Gonell Santana y Máximo Ramón Angomás contra el
Partido Verde Dominicano (Pasove), excluyó del proceso la presentación
de documentos y dispuso la suspensión provisional del proceso
disciplinario que se sigue contra los demandantes.
La sentencia del TSE que favorece al PLD fue dictada pasadas las 8:00 de
la noche y fue acogida con el voto unánime de los jueces por considerar
la acción de amparo “notoriamente improcedente”.
Polanco presentó la demanda, después de que la Comisión Electoral (CNE)
del PLD escogiera 11 precandidatos a las primarias de octubre en sus
reunión del día 10 de este mes y obviara sus aspiraciones. El TSE
consideró válida las razones expuestas por los demandados.
La corte decidió acoger las conclusiones incidentales planteadas por la
parte accionada, PLD, la CNE, el Comité Central y en consecuencia,
declarar inadmisible, por ser notoriamente improcedente, la acción de
amparo incoada por Polanco Pérez.
En las audiencias que se iniciaron pasadas las 10:00 de la mañana
estuvieron el juez presidente del TSE, Román A. Jáquez Liranzo, Cristian
Perdomo, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Arístides Madera Arias y
Santiago Sosa Castillo, jueces titulares, asistidos por Sonne Beltré
Ramírez.