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Conoce quiénes son los sectores definidos como “sujetos obligados” en la ley dominicana contra el lavado de activos

Ahora que se habla de fuertes acciones contra el narcotráfico y otras persecuciones por delitos precedentes es de suma importancia conocer que en República Dominicana existe y se aplica la Ley 155-17, contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, para no caer de manera involuntaria en categoría de “reo de la justicia”.
  La ley contra el lavado de activos identifica como sujetos obligados en el área financiera a los bancos, asociaciones y corporaciones de crédito, seguros, valores, casas de cambio, remesadoras y otros; y en la no financiera, que envuelve actividades que hacen personas y empresas fuera del sistema financiero, a los que manda a ofrecer informaciones a las autoridades sobre las transacciones sospechosas de actos ilícitos y sobre transacciones en dinero efectivo.
El especialista Osiris Disla Ynoa cita en el diario Despertar.com como  “sujetos obligados” del área financiera a los intermediarios de valores, “es decir, las personas que realicen operaciones de corretaje o intermediación de títulos o valores, de inversiones y de ventas a futuro”.
Las personas intermediarias en el canje, cambio de divisas y remesas; fiduciarias, Asociaciones de Ahorro y Crédito, compañías de seguros, administradoras de fondos de inversión, titularizadoras, puestos de bolsa e intermediarios de valores.
Son sujetos obligados del sector no financiero los casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de lotería y juego de azar; empresas de factoraje, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas, abogados, notarios, contadores. También, cita otros que realizan transacciones para sus clientes al momento de la compra, venta o remodelación de inmuebles, administración del dinero, valores u otros bienes del cliente y de las cuentas bancarias, de ahorros o valores, entre otros.
Además, empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor; casas de empeños y empresas constructoras.
Estos sectores cuando consideren que una actividad económica es sospechosa de lavado tienen bajo su responsabilidad ofrecer informaciones al respecto a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), creada mediante la Ley 155-17, en un plazo de cinco días de haber determinado que una operación está bajo sospecha .

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