El tan comentado proyecto de ley de reforma constitucional nunca asomó ayer en la Cámara de Diputados ni en el Senado.
A pesar de la intensidad del rumor, que llegó a dominar todas las
acciones de ayer en el Congreso Nacional, ni en el Senado de la
Republica ni en la Cámara de Diputados fue presentado ayer el comentado
proyecto de ley que declaraba la necesidad de una reforma a la Carta
Magna de la nación.
Mientras que la Cámara de Diputados está convocada para una “
inusual” sesión en la mañana de este viernes, donde los rumores también
apuntan a que su motivación está relacionada con este tema
Es que con regularidad la cámara baja sesiona los martes, miércoles y
jueves, y solo lo hace días distintos cuando se le presenta un
“proyecto especial”.
La actual legislatura culmina el 26 de este mes, pero el Presidente
de la República tiene la facultad de convocar otra extraordinaria que
se extendía hasta el 14 de agosto próximo.
¿Adónde fue Reinaldo?
Todos los rumores apuntaban a que en la tarde de ayer sería
presentado a través del Senado, situación que se acrecentó con la salida
repentina del salón de sesiones del presidente de la cámara alta,
Reinaldo Pared, de quien se dijo, fue llamado por el presidente Danilo
Medina, para “ hacer las coordinaciones”.
Como reacción los senadores seguidores del exmandatario Leonel
Fernández convocaron una rueda de prensa urgente, donde adelantaron que
acudirían al Tribunal Constitucional si eso se materializaba.
En las afueras de la sede del Congreso aumentó la cantidad de
personas que se manifestaban en contra a través de estampas de firmas.
Los rumores se dispararon después que la Cámara de Diputados
suspendiera la sesión y convocara a la “inusual sesión” para mañana.
La regla y los plazos
Con la aprobación de la rumorada iniciativa quedaría formalmente
convocada la Asamblea Nacional Revisora para reforma la Constitución de
la República, que permitiría una nueva repostulacion del presidente
Danilo Medina.
Según el reglamento para este primer paso proyecto solo requiere de una aprobación de mayoría simple en la sesión del día.
Conforme a los reglamentos de las cámaras legislativas, el proyecto
que convoca a la Asamblea Nacional Revisora podrá ser conocido en 72
horas y estaría amparado su conocimiento y aprobación por la propia
Constitución y los Reglamentos del Senado y la Cámara de Diputados.
De acuerdo con los Reglamentos Internos de los Diputados, su artículo
75, primer párrafo señala que “podría obviarse del trámite de estudio
en comisión, si así lo acordare el pleno con el voto de la mitad más uno
de los miembros presentes, y se discutirá el fondo del asunto en el
mismo orden del día”.
La Constitución de la República, su Artículo 270: Convocatoria
Asamblea Nacional Revisora. La necesidad de la reforma constitucional se
declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser
observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea
Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los
artículos de la Constitución sobre los cuales versará.
Artículo 271: Quórum de la Asamblea Nacional Revisora. Para resolver
acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá
dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que
declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad
de los miembros de cada una de las cámaras.
Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes
de los votos. No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de
vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo
262. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional
Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos
reformados.
La ley de convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora en procura de
modificar el artículo 124 de la Constitución de 2010, que prohíbe la
reelección presidencial consecutiva, sería el primer paso, para
restaurar la reelección presidencial, pues la Carta Magna vigente obliga
a que se declare por una ley de convocatoria.
En el artículo 267, consagra que la reforma de la Constitución sólo
podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser
suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por
aclamaciones populares.
El artículo 269 establece que la Constitución podrá ser reformada si
la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el
apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es
sometida por el Poder Ejecutivo.
En el Capítulo II de la Asamblea Nacional Revisora, el artículo 270
dispone la necesidad de que la reforma constitucional se declare por una
ley de convocatoria.
“Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo,
ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el
objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución
sobre los cuales versará”.
Respecto al Quórum establece que para resolver acerca de la reforma
propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince
días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de
la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada
una de las cámaras.
Los leonelistas
Los senadores de la corriente del expresidente Leonel Fernández,
advirtieron que los aprestos reeleccionistas de parte de sectores del
Gobierno tienen el país en el pórtico que conducen la democracia a un
golpe mortal a la democracia dominicana.
En rueda de prensa, Amarilis Santana, hablando en nombre del grupo
leyó un documento en el que aseguró que con un congreso militarizado y
sitiado no se puede legislar.
“Con un congreso militarizado, con efectivos militares y policías
fuertemente armados, con drones colocados como centros de espionajes en
las azoteas de las cámaras legislativas; con todos los organismos de
espionaje e inteligencia operando desde el centro de operaciones del
Poder Legislativo y con el cerco que impide la entrada a todos los
ciudadanos, estamos entre la presencia de un estado de sitio, y así no
se puede legislar”, aseguró Amarilis Santana.