El experto en Derecho Constitucional Namphi Rodríguez reiteró que es
el presidente Danilo Medina quien debe definir el estatus del país ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), puesto que esa esa
una potestad reservada a los jefes de Estado.
Rodríguez, coordinador del Foro Constitucional, instó al gobernante a
impulsar una ley para definir el procedimiento para receptar las
decisiones de la CIDH y así la soberanía del país en materia de derecho a
la nacionalidad.
Al comparecer ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
Diputados junto al catedrático Freddy Angel Castro, Rodríguez indicó que
existen distintos modelos de interpretación e incorporación de las
decisiones de la CIDH y citó el caso de Costa Rica, que hace aplicación
directa de las decisiones de la CIDH, mientras que Venezuela desarrolló
la tesis en el pasado reciente de que lo vinculante para sí era la
Convención Americana de Derechos Humanos y no los instrumentos orgánicos
del tratado.
La comisión de legisladores estuvo encabezada por los diputados Fidel
Santana, presidente, y Betzaida González, quienes estudian un proyecto
de resolución para solicitar al presidente Medina definir el estatus del
país ante la CIDH.
“Estos distintos matices en la interpretación de la doctrina y la
jurisprudencia de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos es lo que ha permitido a los países miembros establecer un
control de convencionalidad razonable en temas sensibles, como lo es
para República Dominicana la inmigración haitiana”, dijo.
Adujo que frecuentemente se incurre en el error de interpretar que la sentencia TC/0256/14, del Tribunal Constitucional,
desvinculó al país de la jurisdicción de la CIDH, cosa que no es
cierto, puesto que para que eso acontezca se tendría que dejar de ser
parte de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Subrayó que el procedimiento para la aceptación de la competencia de
la Corte lo establece el artículo 62 de la Convención Americana y
advirtió que no existe norma alguna en la misma que faculte a los
Estados que se han acogido a dicha competencia a retirar su declaración
de aceptación, por lo que el único camino que quedaría para el país
sería denunciar la propia Convención en los términos de su artículo 78.
“Una vez los Estados han manifestado su consentimiento, la Corte ha
definido la sujeción a su competencia como una cláusula pétrea, que no
admite limitaciones fuera de su Estatuto, ni acepta sentencia de
tribunales de derecho interno para desconocer unilateralmente su
competencia”, dijo.
Adujo que la referida sentencia del Tribunal Constitucional hace un
juicio de constitucionalidad sobre el instrumento de adhesión a la
Corte, lo cual tiene poco valor frente al sistema interamericano porque
es un acto de derecho interno.
“El acto de denuncia (denuncia) está reservado al Presidente de la
República, quien no lo ha hecho porque el país tendría que salir del
sistema interamericano de derechos humanos, como lo hizo Venezuela,
situación que nos colocaría junto a aquellos países que no observan los
estándares internacionales de los derechos humanos”, agregó.
El catedrático anotó que no es partidario de abandonar la CIDH, sino
de promover un diálogo constructivo entre la Corte y el país, a fin de
que se puedan ponderar los intereses en conflicto de ambos sistemas
jurídicos.
Subrayó que en el momento de la adhesión el país debió hacer reserva
del tema de la nacionalidad, ya que para la República Dominicana la
competencia de la CIDH resulta un pesado fardo por la situación especial
que se vive con los inmigrantes haitianos.