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Falta fallar 8 acciones de inconstitucionalidad contra la ley de partidos

Después de que el Tribunal Constitucional anuló la disposición de la ley de partidos políticos que penaliza la difusión de mensajes negativos contra los candidatos a través de las redes sociales, tiene pendiente fallar otras ocho acciones de inconstitucionalidad contra esa legislación, que atacan principalmente el poder que otorga a la cúpula de las organizaciones políticas para decidir el método de elección y la apropiación de los recursos para las primarias.
Promulgada el 13 de agosto del 2018, la ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos fue objeto de nueve acciones directas de inconstitucionalidad, siendo fallada una el pasado jueves, 4 de abril.
De las ocho que quedan sin fallar, seis promueven la nulidad del párrafo tres del artículo 45 de la norma legal, que concede competencia al Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos organismos en los partidos, para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas y la modalidad y método a utilizar.
Disposiciones impugnadas
A través de dos acciones de inconstitucionalidad se impugnó, entre otros, el artículo 47 de la ley que dispone que los recursos para organizar las elecciones primarias para elegir los candidatos serán deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a esas entidades, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística.
Las acciones también objetan otras disposiciones de la ley de partidos, entre ellas la renuncia automática de afiliación, la cuota de 10% de las candidaturas que reserva a la juventud, la reserva a la cúpula de los partidos del 20% de las candidaturas para alianzas, el límite o tope de los gastos en que pueden incurrir los precandidatos durante la precampaña, así como la propaganda permitida durante ese período, que está limitada a lo interno de las organizaciones, entre otros aspectos.
Casos pendientes
Al TC le falta fallar la instancia sometida por los partidos Alianza País (ALPAIS), Humanista Dominicano (PHD), Dominicanos por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD); y la abogada Soraya Aquino.
También, la sometida por el Centro de Estudios Socio- Económicos de la Juventud, que cuestionó la calidad de la JCE para someter el proyecto de ley, ya que considera solo tiene iniciativa legislativa en los asuntos electorales y la legislación concierne a partidos políticos. Las demás acciones fueron sometidas por varios abogados, entre ellos Miguel Peguero Pulinario, José Alejandro Ogando, Alfredo Ramírez Peguero, Josefina Guerrero y Pablo Berroa.
ACCIÓN FALLADA
Sentencia
El 4 de abril, el TC declaró inconstitucional el numeral 6 del artículo 44 de la ley de partidos.
Nulidad
La disposición que anuló el TC penaliza la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos.
Instancia
Acogió una acción directa interpuesta por Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera Cabral y la Fundación Prensa y Derecho.
Exigencias legales a independientes
En República Dominicana no hay tradición de presentación de candidaturas independientes en el nivel presidencial, a través de organizaciones que surjan en cada elección, aunque ha estado contemplado en la derogada ley electoral 275-97. La nueva ley de régimen electoral, número 15-19, mantiene esa disposición de candidaturas independientes en los tres niveles: presidencial, congresual y municipal.
Ese tipo de postulaciones han sido sustentadas por movimientos políticos que por lo general presentan candidaturas en el nivel municipal. En el 2016, la Junta Central Electoral (JCE) reconoció ocho movimientos políticos en las provincias El Seibo, Sánchez Ramírez, Santo Domingo, Barahona, Monte Cristi y Monseñor Nouel, pero con la intención de llevar candidatos a cargos municipales.
Antes, reconoció otro movimiento en el municipio El Puñal, de Santiago.
La ley de régimen electoral dice que para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales y en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
En cuanto a las candidaturas a la Presidencia, indica que se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos, y un programa de gobierno definido para el período en que se presentarán.
Para senador y diputado, se le exige la misma organización de cuadros directivos fijos para partidos políticos, pero limitada a su respectiva demarcación en la que aspirarán, lo mismo que para lo municipal.
SEPA MÁS
Requisitos son rigurosos
Ley de partidos
Exige para formar un partido declaración jurada de que cuenta con ciudadanos, que asintieron con su firma, no menor al 2% de votos válidos en últimas elecciones presidenciales.

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