El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) sometió ante
el Tribunal Superior de Tierra un recurso de nulidad de la
transferencia al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) del título
65-1593 registrado a nombre del gremio sin su anuencia.
El gremio informó que el traspaso fue realizado de manera
irregular por parte del Registrador de Titulo del Distrito Nacional en
contubernio con el INVI, violentando la Constitución de la República y
las leyes 344 del 1943 sobre Expropiaciones y la 108-05 de Registro
Inmobiliario.
Miguel Surun Hernández, presidente del CARD, explicó
que para realizar una transferencia inmobiliaria debe de elaborarse un
contrato en el cual el propietario otorga su consentimiento para que sus
derechos de propiedad sean transferidos a favor de un tercero.
Surun Hernández indicó que en el caso del gremio el contrato debió de
ser aprobado por su Asamblea General de Miembros, en cumplimiento de la
Ley 91-83 del CARD y de su estatuto orgánico.
El gremio denunció que la operación del traspaso del título al INVI
sin autorización, contrato o consentimiento de la Asamblea General del
Colegio de Abogados de la República Dominicana, es fraudulenta y nula de
pleno de derecho, con todas sus consecuencias, incluyendo las
operaciones inmobiliarias tramitadas de manera ulterior al fraude
citado.
Explicó que el 14 de noviembre del 1984 el Estado Dominicano donó al
CARD 10,962.00 metros cuadrados de terreno, dentro de la parcela
110-reformada-780, ubicada en la avenida Luperón, casi esquina Anacaona,
valorada actualmente en más de 900 millones de pesos.
Posteriormente en el año 2015 dichos terrenos fueron expropiados a
través del Decreto Presidencial 374-05 del 6 de julio del 2005,
declarados de utilidad pública y transferidos al INVI, para el
desarrollo de proyectos de interés social en provecho de sectores
profesionales y de clase media.
Aspectos legales
El presidente del CARD informó que la Constitución de la República y
la Ley 344 del 1943 sobre Expropiaciones, son claras, precisas y
radicales, respecto a la obligatoriedad del pago de la compensación
previa, al propietario, por un valor equivalente al bien expropiado y en
este caso el gremio no ha sido resarcido en absoluto, lo cual refleja
el nivel de abuso de dicha operación.
Asimismo la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario indica que los
decretos de expropiación no transfieren derecho de propiedad alguno,
sino que obligan al propietario del bien expropiado, a negociar el justo
valor para su posterior transferencia, previa aceptación y
consentimiento de ambas partes.