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Empresa coadministraría el SIUR tras la modificación de la ley 87-01

El proyecto de modificación a la ley 87-01 de la Seguridad Social dispone la contratación de una Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD) que coadministrará el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR). La empresa será financiada mediante una comisión aplicada a las transacciones que realicen las entidades del sistema.
Esta comisión será determinada por la propia empresa concesionaria de acuerdo al costo operacional del SUIR. Las operaciones de la empresa serán supervisada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y las superintendencias de Pensiones y de Salud.
La comisión será aplicada a las transacciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SENASA), los fondos de pensiones o cualquier entidad que utilice los servicios de SUIR, salvo la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y el régimen subsidiado.
Personería. El proyecto, que modifica siete artículos, hace énfasis en otorgar personería jurídica a la TSS y a la Dida, descentralizarlas del Estado y darles autonomía aunque adscritas al Ministerio de Trabajo.
La TSS, además, será empoderada para sancionar a los empleadores que no cumplan con el pago correspondiente o se atrasen con las cuotas, algo que no le permite la actual ley 87-01. “La Tesorería de la Seguridad Social podrá aplicar procedimientos de cobros coactivos y embargos ante deudas de los empleadores con más de 60 días de atraso por concepto de cotizaciones y aportaciones al sistema de seguridad social, así como los recargos, intereses y multas para garantizar el pago de dichas deudas”, dice la modificación del artículo 28.
De igual forma, la reforma otorga competencia a la Tesorería para imponer multas a los empleadores que no inscriban a sus trabajadores o no paguen las cotizaciones, dice el párrafo VIII del mismo artículo.
Por otro lado, el párrafo uno del artículo 28 fue modificado para otorga mensualmente una comisión equivalente al 0.1% del salario cotizable. Esto no está contenido en la ley vigente.
Infracciones. El artículo 115 de la actual ley de Seguridad Social será modificado para establecer sanciones drásticas por incumplimientos de los empleadores. La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) podrá deshabilitar a las AFP que incurran en violaciones señaladas en los diferentes literales y la reincidencia será considerada como agravante.
En torno a los montos de las infracciones, que pagan un recargo de un 5% mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida, pasaría a pagarse un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio generado por el sistema de capitalización individual en el mes calendario anterior al periodo de la notificación de pago incumplida más 0.3% mensual de penalidad sobre el monto de la aportación no pagada.
“Además, el retraso en el pago podrá dar inicio a una acción civil y penal por parte de la Tesorería de la Seguridad Social”, sostiene.
El párrafo uno del artículo 115 establecerá, en ese sentido, que la aplicación del recargo corresponderá únicamente a los montos dejados de pagar por concepto de cotizaciones. En ningún caso aplicará a montos dejados de pagar por conceptos de otros recargos, intereses, moras o penalidades.
Del Estado. El proyecto introducido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo otorga la base de datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social exclusivamente al Estado. Difiere con la ley, que no lo contempla.
Sobre la Dida. El artículo 29 de la ley actual se modificaría para definir con más precisión las funciones de la Dida y dispone que realizará estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios que ofrecen las AFP, las ARS, el Senasa, las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Comisiones AFP. El proyecto que modificaría la ley 87-01 hace cambios al artículo 86 sobre las comisiones de las AFP, que irán descendiendo desde un 1.40% en el 2019 hasta el 0.85% en el 2030. A partir del año 2031, el porcentaje deberá ajustarse a las proyecciones de crecimiento de los fondos administrados. La modificación establece que las AFP solo recibirán ingresos a través de esas comisiones.
Más cambios. El proyecto de modificación a la ley 87-01 modifica el artículo 36 y baja el tiempo en que el trabajador deberá escoger una AFP, que actualmente es de 90 y será de 30 días.
Cuatro años
Las autoridades que están frente a la TSS y la Dida serán elegidas por el Presidente de la República de una terna que le presentará el Consejo de la Seguridad Social. Les otorga un plazo de cuatro años, que puede ser ratificado por un período adicional.
Funciones de la TSS
Tendrá que detectar la mora, evasión y elusión combinando otras fuentes de información gubernamental y privada y someter a los infractores y cobrar las multas por recargos.

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